La renta
La renta es el precio o la compensación que paga el arrendatario al arrendador por el uso y disfrute de la vivienda, por lo que la fijación de la renta constituye uno de las cláusulas básicas e imprescindibles que deben constar en el contrato de arrendamiento.
Ésta puede ser pactada libremente entre las partes, salvo en la viviendas de protección pública, en las que la renta a aplicar sí que tiene que respetar unos valores máximos, los cuales están debidamente definidos en la normativa específica existente a este propósito.
El pago de la renta convenida puede realizarse en el lugar o por el procedimiento que acuerden las partes (por transferencia, cargo bancario, etc.), pero, si no se establece nada al particular, la LAU prevé que el pago debe efectuarse en metálico; por adelantado, en los primeros siete días de cada mes y en el domicilio de la vivienda arrendada.
Una vez recibido el importe de la renta, el arrendador está obligado a entregar un justificante de pago a su inquilino en el que, además de identificar la vivienda, al menos conste, la cantidad recibida; el concepto y mensualidad a que corresponde. Si el pago se efectúa por vía bancaria, el resguardo de la operación servirá también como tal recibo.
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