Lurralde Plangintza, Etxebizitza eta Garraio Saila

Posibilidades de revisión

La revisión o actualización de la renta está contemplada y justificada legalmente, pues se entiende que sirve para ajustar la cifra de la renta al valor que se acordó en el momento de firmar el contrato, de forma que aquel valor se mantenga invariable, cualquiera que sea el movimiento de la inflación.

Así pues, la revisión podría ser tanto al alza como a la baja, en el supuesto de que la inflación fuese negativa, lo cual no sucede habitualmente, por lo que al hablar de revisión estamos, de hecho, refiriéndonos a incrementos en el precio de la renta. 

La actualización de la renta no es obligatoria, sino que es una opción voluntaria de la cual dispone el arrendador (en caso de incremento) o el inquilino (en caso de reducción, lo cual no sucede en la práctica, por lo que en adelante trataremos a la revisión de la renta siempre  bajo el supuesto de que se trata de aplicar una subida).

Así pues, en caso de que el arrendador opte por aplicar la revisión o actualización de la renta, deberá atenerse a una serie de normas, que son las siguientes:

  • Nunca se puede aplicar una subida de renta con carácter retroactivo; es decir, que los incrementos que se podrían haber efectuado y no se hicieron, no podrán ser reclamados en el futuro.
  • Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la renta se podrá actualizar anualmente, pero tan sólo se podrá aplicar la misma variación que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
  • Para que se pueda aplicar el incremento, el arrendador deberá notificárselo al arrendatario por escrito con un mes de antelación.

A partir de los cinco primeros años de contrato, la renta se actualizará de acuerdo con lo que pacten las partes cada vez que se renueve el contrato de arrendamiento, aunque lo más habitual es que se siga incrementando de acuerdo con el IPC.

 

Fecha de la última modificación: 09/06/2008