Lurralde Plangintza, Etxebizitza eta Garraio Saila

Incremento de la renta por obras de mejora:

Durante los cinco primeros años no se podrá aplicar ningún incremento por este concepto, pero, una vez pasado este primer período, el arrendador que hubiese realizado obras de mejora en la vivienda alquilada, sí tendrá derecho a elevar la renta por este motivo, a partir del mes siguiente a aquel en que se finalicen las obras.

Sin embargo, este incremento se deberá atener a unos límites, que son los siguientes:

  • El arrendador se lo deberá comunicar por escrito al arrendatario y deberá justificar el costo real de las mejoras efectuadas, deduciendo, por supuesto, las posibles subvenciones que haya recibido u otros tipos de bonificaciones
  • El cálculo de la cantidad a incrementar la renta vendrá dado por aplicar al costo real de las obras un interés, que no podrá superar en tres puntos al precio legal del dinero. Es decir que, si por ejemplo, el precio legal del dinero es del 5%, lo máximo a incrementar será el 8% del costo neto de la obra
  • En ningún caso la subida a aplicar podrá suponer más de un  20% sobre la renta pactada inicialmente.

El posible derecho a incrementar la renta por obras de mejora puede quedar excluido desde un principio, en caso de que el arrendador y el inquilino lo pacten así en el contrato de arrendamiento.

 

Fecha de la última modificación: 09/06/2008