Lurralde Plangintza, Etxebizitza eta Garraio Saila

Duración del Contrato

En principio, la Ley establece que la duración inicial de un contrato de arrendamiento puede ser la que libremente acuerden entre las partes, lo cual quiere decir que se puede pactar cualquier plazo, ya sean meses, semanas o, incluso,  un determinado número de días.

En el supuesto de que no se haya definido un plazo concreto, ya sea porque no se indica nada a este respecto en el contrato o porque el contrato se haya celebrado verbalmente y no sea posible probar cuál ha sido la duración pactada, en estos casos se entenderá que el contrato se ha celebrado por plazo de un año. 

El momento en que se empezará a contar el plazo de duración del contrato será a partir de la fecha se haya puesto la vivienda a disposición del arrendatario. 

Así pues, aunque la Ley deja plena libertad a las partes para que acuerden el período de duración del contrato, sin embargo establece también una serie de normas orientadas a garantizar al arrendatario una mínima estabilidad y que son las que desarrollamos a continuación, de manera muy abreviada.

Fecha de la última modificación: 19/10/2009