Lurralde Plangintza, Etxebizitza eta Garraio Saila

Plazo Mínimo:

Ya hemos indicado que el contrato de arrendamiento de vivienda puede tener la duración que libremente acuerden entre arrendador y arrendatario, si bien los contratos pueden recoger tres opciones claramente diferenciadas en cuanto a su  plazo de duración.


Así, nos podemos encontrar con contratos en los que:

  • No hay definido un plazo concreto. En este caso, se entiende que el contrato tiene una duración de un año, al cual se le podrán ir sumando prórrogas anuales hasta los cinco años, las cuales deberán ser obligatoriamente aceptadas por el arrendador. Pues, en caso de que el inquilino así lo desee, siempre tendrá garantizado un plazo mínimo de duración de cinco años.
  • Con un plazo inicial definido y que se sitúe entre uno y cinco años.

Ante semejante circunstancia:

  1. El inquilino tendrá que respetar el plazo inicialmente comprometido, pues,  de lo contrario, el propietario le puede exigir indemnización por no respetar el contrato.
  2. El arrendador debe seguir garantizando las prórrogas hasta alcanzar un mínimo de cinco años, si así se lo solicita el inquilino.
  • Con un plazo inicial de 5 ó más años.


En estos casos, el arrendatario sí podrá renunciar al contrato, a través de un preaviso de dos meses, siempre que el arrendamiento se haya mantenido al menos durante cinco años, Aún así, podría verse expuesto a la demanda de una indemnización por parte del  propietario.


No obstante, sí conviene insistir sobre el hecho de  que en cualquiera de los casos que acabamos de reflejar, la duración pactada debe ser  obligatoriamente respetada  tanto por el arrendador como por el arrendatario.


Ello supone que, si bien la prórroga del contrato depende de la voluntad del inquilino, éste no puede desistir libremente durante el plazo fijado en el contrato o durante el periodo de un año en que consiste la prórroga.


Ello supone que, si, por ejemplo, se ha pactado una duración de tres años, el arrendatario no puede dar por terminado el arrendamiento hasta que pasen los tres años, si no es con el consentimiento del arrendador.


Por eso, si el inquilino no tiene claro cuál es el período de arrendamiento al que le interesa comprometerse, lo mejor para él  es intentar ir pactando por plazos anuales y así cada año podrá decidir sobre si sigue o no con el arrendamiento, sabiendo que siempre va a tener garantizadas las prórrogas hasta un plazo mínimo cinco años.


Otra opción que también es favorable para el inquilino es la de pactar en el contrato una duración de cinco años y que  el arrendador le conceda  el  derecho a desistir del contrato en cualquier momento durante los cinco años o durante el plazo pactado y poder abandonar la vivienda, sin tener que seguir pagando la renta, con tal de que efectúe un preaviso con un tiempo razonable de dos o tres meses, por ejemplo.


El arrendador tan sólo se verá liberado de tener que garantizar un plazo  mínimo de cinco años, si es que lo hace constar así en el momento de la firma del contrato de arrendamiento y es  él mismo quien va a necesitar ocupar la vivienda en una fecha anterior a los indicados cinco años.


Ello le permitirá, una vez llegada la fecha prevista, exigir al inquilino el abandono de la vivienda al cumplirse el plazo, pero si, una vez transcurridos tres meses desde la fecha señalada para finalizar el contrato y de la liberación de la vivienda, el arrendador no llega a ocuparla, el inquilino tendrá derecho a elegir entre:

  • Volver a ocuparla  por un nuevo periodo de cinco años, además de recibir una indemnización por los daños que le haya causado el desalojo.
  • No volver a la vivienda, pero sí recibir del arrendador una indemnización por los años de contrato que falten hasta haber completado cinco años.

Fecha de la última modificación: 17/06/2008