Lurralde Plangintza, Etxebizitza eta Garraio Saila

Posibles prórrogas:

En los contratos pactados para cinco años o para un período inferior, que posteriormente se haya ido prorrogando, si el contrato se ha mantenido ya durante un período de cinco años desde la fecha en que entró en vigor, el propietario podrá negarse a prorrogar el plazo siempre que se lo avise al inquilino con un mes de antelación al momento de cumplirse los cinco años.


Si no se produce en su momento este preaviso de extinción, se podrá seguir prorrogando por periodos anuales hasta un máximo de tres años y el propietario no podrá rechazar la prórroga del contrato, siendo el arrendatario el único que puede desistir de la misma, comunicándoselo al arrendador con un mes de antelación a la fecha de finalización de la prórroga anual.


También en los casos de prórroga del contrato, en base a la cual el arrendamiento continuará durante un año más, el inquilino deberá respetar este plazo de un año y no podrá dar por terminado el arrendamiento a lo largo del mismo a su propia voluntad, de no ser que se lo permita el arrendador.

 

 

Fecha de la última modificación: 09/06/2008