Lurralde Plangintza, Etxebizitza eta Garraio Saila

Orden por la que se convoca y se regulan las ayudas del Programa Eraikal

ORDEN (PDF, 310 KB) de 28 de julio de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regulan y se convocan para el ejercicio 2015 las ayudas para la promoción de la implantación de sistemas de gestión, fomento de la sostenibilidad y apoyo a la innovación de las empresas del sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Eraikal 2015.

Se consideran empresas del sector de la edificación residencial, a los efectos de la presente Orden:

  1. Empresas y profesionales que se encuentren dentro de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas en alguno de los siguientes subsectores relacionados con el ámbito de la edificación de viviendas:
    41.2 Construcción de edificios tanto de obra nueva como rehabilitación y mantenimiento.
    43.1 Demolición y preparación de terrenos.
    43.2 Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción.
    43.3 Acabado de edificios.
    43.9 Otras actividades de construcción especializada.
    71.1 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico. Limitado exclusivamente a la participación de estudios de arquitectura, estudios de aparejadores y servicios de ingeniería y topografía. Los estudios de ingeniería deberán presentar certificado o justificante del colegio de ingenieros donde se certifique o justifique que dicho estudio ha realizado trabajos en relación a la construcción residencial.
  2. También se consideran empresas del sector de la edificación residencial, a los efectos de la presente Orden, las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos de control de calidad de la edificación con declaración de responsabilidad conforme al Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, y Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción. Dicha declaración deberá estar presentada ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  3. Las agrupaciones o asociaciones de empresas y profesionales del sector de la edificación residencial, que tengan amplia representación o capacidad de convocatoria. Se consideran como tales los colegios profesionales vinculados al sector de la edificación residencial, centros de investigación tecnológica, cámaras de comercio, los Clúster de la construcción, sociedades públicas de viviendas....).

Actuaciones subvencionables:

Línea I: Proyectos o estudios de innovación que se refieran a los siguientes puntos:

  1. Estado de conservación de los edificios, ITEs (Inspección Técnica del Edificio), patología, rehabilitación, uso y mantenimiento y vida útil del edificio.
  2. Calidad de la edificación: aplicación del CTE (Código Técnico de Edificación), control de proyecto, de ejecución de obra y pruebas de servicio. Industrialización.
  3. Estudios sobre la eficiencia energética de los edificios.
  4. Estudios sobre la mejora calidad de la gestión e implantación de la calidad.
  5. Evaluación de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales, flexibilidad y espaciales de los edificios.
  6. Estudios sobre la seguridad y salud laboral en las obras.
  7. Estudios sobre instalaciones de los edificios.

Línea II: Desarrollo de herramientas informáticas, desarrollo de campañas de divulgación, jornadas y cursos, sin hacer publicidad de sistemas particulares o de marca que se realicen en relación a los siguientes puntos:

  1. Estado de conservación de los edificios, ITEs (Inspección Técnica del Edificio), patología, rehabilitación, uso y mantenimiento y vida útil del edificio.
  2. Calidad de la edificación: aplicación del CTE (Código Técnico de Edificación), control de proyecto, de ejecución de obra y pruebas de servicio. Industrialización.
  3. Estudios sobre la eficiencia energética de los edificios.
  4. Estudios sobre la mejora calidad de la gestión e implantación de la calidad.
  5. Evaluación de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales, flexibilidad y espaciales de los edificios.
  6. Estudios sobre la seguridad y salud laboral en las obras.
  7. Estudios sobre instalaciones de los edificios.

Línea III.

  1. Implantación y certificación de sistemas de gestión basados en las Normas Internacionales de Normalización ISO 9001, ISO 14001 ISO 14006, Norma Española UNE 166002 y la norma de Evaluación en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional OHSAS 18001, así como su integración.
  2. Implantación y certificación de sistemas de gestión basados en las Normas Internacionales de Normalización ISO/IEC 17025 «Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo», ISO/IEC 17020 «Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección».

Beneficiarios de las ayudas.

  • Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden en relación a la línea I del artículo 2.1 los agentes radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se encuentran recogidos en el artículo 1 apartado 2.
  • Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden en relación a la línea II del artículo 2.1 los agentes radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se encuentran recogidos en el artículo 1 apartado 2.b) y 2.c).
  • Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden en relación a la línea III del artículo 2.1 los agentes radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se encuentran recogidos en el artículo 1 apartado 2.

Dotación económica:

Para la concesión de las referidas ayudas se destinará un total de 500.000 euros de acuerdo con el siguiente desglose:

Año 2015: 100.000 euros / Año 2016: 200.000 euros / Año 2017: 200.000 euros.

Dentro del crédito presupuestario total, 300.000 euros se destinarán a subvencionar actuaciones dentro de la línea I, 100.000 euros se destinarán a subvencionar actuaciones dentro de la línea II y 100.000 euros se destinarán a subvencionar actuaciones dentro de la línea III.

Documentación a aportar:

La solicitud para acceder a las ayudas reguladas en el presente Orden deberá formalizarse conforme al modelo que se recoge en el anexo I de la misma.

A la solicitud para acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden deberá acompañase la siguiente documentación:

  • Memoria del proyecto plurianual (proyección plurianual máxima hasta 2017), que contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Introducción: descripción general del agente promotor, esbozo de la estructura de la empresa y objetivos generales que presente el proyecto.

b) Para las actuaciones dentro de las líneas I y II.

    • Adecuación de la propuesta a alguna de las líneas de trabajo.
    • Impacto potencial. en el sector.
    • Calidad técnica y científica del equipo del proyecto o estudio y experiencia.
    • Esquema de financiación.
    • Objetivos y plazos propuestos para el proyecto.
    • Presupuesto de gastos del proyecto, que deberá contener los siguientes extremos:
      Desglose por tareas y/o actividades.
      En cada tarea se deberán diferenciar los gastos internos (gastos del propio agente que lidera el proyecto), de los externos o subcontratados (gastos de subcontratación a entidades externas).

      En el caso de los gastos internos se deberá especificar la previsión de tareas a realizar, así como la imputación de la tarifa horaria practicada.
      En el caso de contratación externa, se deberá aportar una estimación razonada o, preferentemente presupuesto de la misma.

c) Para las actuaciones dentro de la línea III.

  • Objetivos y plazos propuestos para el proyecto.
  • Oferta de la consultora o/y certificadora.

d) Acciones de difusión y potenciación de su ejemplaridad que tengan previsto realizar las empresas.

  • Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
  • Copia del poder de representación de la persona solicitante.
  • Los estudios de ingeniería deberán presentar certificado o justificante del colegio de ingenieros donde se certifique o justifique que dicho estudio ha realizado trabajos en relación a la construcción residencial.
  • Si en el momento de presentar la propuesta, el proyecto dispusiera de otras subvenciones complementarias, la entidad beneficiaria deberá declararlo en la propuesta, especificando la cuantía y tipología subvencional, según modelo indicado en el anexo II.
  • Formalización de compromisos. Las empresas participantes en el proyecto deberán asumir el siguiente compromiso, según modelo indicado en el anexo II:
    Las empresas participantes en los proyectos, deberán estar disponibles a participar en posibles acciones de sensibilización, formación e intercambio de experiencias que se establezcan por el Departamento de Empleo y políticas Sociales, dentro de las actividades incluidas en la iniciativa Eraikal.
  • Compromiso de cumplimiento de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres, declaración responsable que la persona o entidad solicitante no está cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni está sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello anexo III.

Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo cual se verificará automáticamente, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Plazo de presentación:

Un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Lugar presentación solicitudes:

Las solicitudes se presentarán junto a la documentación requerida en el Registro General del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en el de las Delegaciones Territoriales o podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Fecha de última modificación:  16/09/2015