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categorias > Propiedad Horizontal y Comunidad de Propietarios > Impugnación de Acuerdos
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PLAZOS PARA IMPUGNAR. Tengo entendido que cuento con un plazo de tres meses para impugnar las cuentas de mi Comunidad, pues hay varias partidas con las que no estoy de acuerdo. ¿Cómo se cuenta ese plazo?

A la hora de computar el plazo, se cuenta de fecha a fecha, por días naturales, esto es, que si la Junta se celebró el 28 de junio y tú asististe a ella, el plazo finalizará justo tres meses después, el 28 de septiembre. Ahora bien, en el supuesto de que tú no asistieras a la reunión, el plazo empezará a contar desde el día que se te notificaron los acuerdos adoptados.

Igualmente, debes tener en cuenta que sólo podrás impugnar un acuerdo, si tú voto ha sido contrario al mismo.