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categorias > Arrendamientos Urbanos > Duración del Contrato > Suspensión del Contrato
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pregunta respuesta

POSIBLE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR OBRAS: Vivo de alquiler en una vivienda amueblada y el propietario me dice que tiene que hacer obras y que necesita que deje la vivienda por una temporada, pero que después me garantiza que podré volver. ¿Me lo puede exigir? ¿No será un truco para echarme?

Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.

La suspensión del contrato supondría, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de tu obligación de pago de la renta.

Por lo que concluidas éstas, tendrías pleno derecho a volver.

COMPUTACIÓN DEL PERíODO DE SUSPENSIÓN: En la casa en que vivo, parece que se van a empezar unas obras que van a durar un año, pero todavía me quedan dos de contrato. Si me marcho por las obras y se suspende el contrato, ¿sigue contando este tiempo y se descuenta del plazo que me queda?

Cuando el arrendamiento se suspende, queda congelado en el punto en que se encontraba en el momento de la suspensión, reactivándose cuando ésta cesa.

Por tanto, el plazo en el que el contrato está suspendido no se computa y en el presente caso, cuando el contrato reanude su vigencia, le seguirán quedando dos años de vida.

¿DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR SUSPENSIÓN?: Parece que pronto van a empezar unas obras muy largas en la casa en que vivo como inquilino, pues es muy antigua y hay que hacer una reforma a fondo. Total, que me dice el dueño que no voy a poder seguir viviendo allí durante un tiempo. ¿Tengo derecho a alguna indemnización, pues tendré que hacer un traslado y alquilar otra vivienda mientras tanto?

Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.

¿OBLIGACIÓN DE COMPARTIR EL PAGO DE LA OBRAS?: ¿Me puede exigir el dueño pagar todo o parte del costo de las obras para volver a entrar en la vivienda y reiniciar el contrato de alquiler?

No, el retorno a la vivienda y reinicio de la vigencia del contrato de alquiler es un derecho que le asiste al inquilino.