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OBRAS DE MANTENIMIENTO POR REQUERIMIENTO MUNICIPAL: Hay que hacer unas obras de mantenimiento en el edificio, porque nos lo ha exigido el Ayuntamiento y el inquilino me dice que si empiezo con obras, él se marcha.¿Puede hacerlo? ¿Le puedo exigir alguna indemnización por marcharse antes del fin del contrato? |
Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna. La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta. Si las obras no hacen inhabitable la vivienda, el arrendatario estará obligado a soportarlas, aunque le sean muy molestas o durante ellas se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado. |
CAMBIO DE VENTANAS: Quiero cambiar las ventanas de una vivienda que tengo alquilada, pues son muy antiguas y ya no cierran muy bien. El inquilino me dice que no quiere obras y que no me deja entrar en casa para hacerlo. ¿Se puede oponer? |
Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado. Ahora bien, ante la negativa del inquilino a tolerar la entrada en el domicilio para ejecutar la obra, será preciso orden judicial que supla la falta de autorización. |
REPARACIÓN DE DESTROZOS: Tengo unos inquilinos que cuidan muy mal la vivienda, han destrozado todas las puertas de madera. Les digo que las tienen que reparar y me dicen que no, que es problema mío. ¿Tienen razón?. ¿No les puedo exigir que las reparen? |
El articulo 1.902 del Código Civil establece que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Por tanto, tienen los inquilinos obligación de reparar las puertas. |
INCREMENTO DE RENTA POR OBRAS DE CONSERVACIÓN: Hemos tenido que hacer unas obras de conservación en la vivienda que nos han costado mucho, ha habido que renovar toda la fachada, pues se caían losetas a la calle. Le he dicho al inquilino que habrá que subir algo la renta para compensar y me dice que no. ¿Es eso justo? ¿Se puede negar? |
El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario. |