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categorias > Arrendamientos Urbanos > Obras en una Vivienda Alquilada > Por Parte del Inquilino
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SUSTITUCIÓN DE BAñERA POR DUCHA: Hemos quitado la bañera que estaba muy estropeada y puesto una ducha nueva. Como no le pedimos permiso al propietario, porque nos parecía que la mejora era evidente, nos amenaza con echarnos por incumplir el contrato de arrendamiento.¿Qué podemos hacer? ¿Nos puede obligar a reponer la bañera y dejar el baño tal y como estaba?

El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o del mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.

Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.

Ahora bien, el arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

REPARACIÓN DE PERSIANAS: Las persianas no cierran bien. El propietario dice que quiere revisarlas antes de mandar a alguien a repararlas, para ver si ha sido por el mal uso nuestro o por fallo de las persianas. ¿Lo puede hacer? ¿Con esa excusa, se puede negar a repararlas?

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario y el que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Por otra parte, el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad adecuadas, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario.

Así pues, en este caso la pretensión del propietario de comprobar la necesidad de la reparación, su naturaleza y causa, y, en función de ello, determinar la persona responsable del abono de la reparación, es legítima.

Negarle esta comprobación le impediría conocer los posibles motivos que demuestren su obligación de abonar la reparación y, por tanto, podría negarse a ello, mientras éstos no queden suficientemente acreditados.

PINTURA DE LA VIVIENDA: Tengo niños pequeños y, como es normal, manchan las paredes, dibujan en ellas con rotulador, etc. El dueño me dice que mi obligación es mantener la vivienda en las condiciones adecuadas y que tendría que pintar la vivienda. ¿Me lo puede exigir o intentar repercutirme a mí su costo, si es que lo encarga él directamente?

Dos principios rectores rigen esta materia, a saber:

1º.- Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario

2º.- El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Por tanto, en el caso descrito, la inquilina tendría que reparar las paredes dañadas y, de no hacerlo, el coste de la reparación podrá serle exigido por el propietario, si fue él quien la abonó.

ACONDICIONAMIENTO PARA MINUSVáLIDO: Mi madre vive con nosotros y está en silla de ruedas, por lo que no se puede mover por la vivienda. Habría que ensanchar las puertas, poner agarraderos en el pasillo y el baño, etc. ¿Quién tiene que pagar esas reformas? ¿Habría que pedir permiso al propietario?

El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en la vivienda las obras que sean necesarias para adecuar ésta a su condición de minusválido o a la condición de minusválido de su cónyuge o de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual o a la de los familiares que con él convivan.

El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador.

Por tanto, hay que notificárselo por escrito al propietario y las obras debe pagarlas el inquilino.

MODIFICACIÓN DE TABIQUES: Estoy de alquiler. Me gustaría tirar el tabique de la cocina y comunicarlo con la sala. ¿Puedo hacerlo sin permiso del propietario?

No, es absolutamente indispensable, en este caso, el consentimiento del arrendador y además, que éste sea por escrito. En el caso de actuar sin dicho consentimiento escrito, podrá el arrendador resolver el contrato y optar entre exigir que las cosas se repongan a su estado original o quedarse con la reforma sin abonar indemnización alguna.