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categorias > Propiedad Horizontal y Comunidad de Propietarios > Distribución de Gastos > Cuotas
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¿SE PUEDE OBLIGAR A PAGAR LOS RECIBOS POR DOMICILIACIÓN BANCARIA? En la última Junta acordamos que para evitar retrasos en los pagos de las cuotas, en adelante se girarían todas a través de una entidad bancaria, pero hay algunos vecinos que se han negado a dar su número de cuenta ¿Se les puede obligar a cumplir el acuerdo?

La Junta de Propietarios es órgano soberano para decidir qué medios se van a utilizar para hacer efectivos sus pagos y si dicha decisión se adopta en base a las mayorías legalmente estipuladas, deberá ser respetada por todos los miembros de la Comunidad y la solución que tú planteas para el pago de los recibos es una de las fórmulas más habituales en las Comunidades de Vecinos, por lo que en principio deberían seguirla todos.

No obstante, si tenéis algunos vecinos que pese a ello se oponen rotundamente a facilitar el número de cuenta y puesto que recurrir a vías judiciales parece desproporcionado, podéis proponerles que sean ellos quienes realicen el ingreso en el número de cuenta de la Comunidad de Propietarios y acompañar dicha medida con el acuerdo de aplicar una penalización si el pago de dicha cuota no se hace dentro de los plazos marcados, forzándoles, de esta forma, al pago puntual de la cuota correspondiente.

¿CÓMO SABER SI TENÍA O NO DEUDAS DEL ANTERIOR PROPIETARIO? Al comprar una vivienda, ¿cómo me puedo asegurar de que el propietario no tiene deudas acumuladas con la Comunidad?

Para evitar sorpresas desagradables, la Ley establece que a la hora de otorgar la escritura pública de compraventa de la vivienda, el propietario tiene la obligación de certificar que está al día con el pago de las Cuotas de la Comunidad, para lo que deberá presentar un certificado firmado por el Presidente y el Secretario de la Junta en la que se constate que no tiene ningún tipo de deuda. Sin esta certificación, el Notario no autorizará la escritura, salvo que el comprador libere al vendedor de presentar esta certificación, supuesto que no es aconsejable.

¿HASTA CUáNTO DEBO RESPONDER DE LAS DEUDAS DEL ANTERIOR PROPIETARIO?. ¿Qué ocurre si compro un piso que tiene deudas con la comunidad por parte del anterior propietario?

Que tendrás que hacerte cargo de las deudas, si bien esta responsabilidad alcanza a los impagos acumulados en el año en curso en el momento de la compra y al año natural (de enero a diciembre) anterior. Más allá, el comprador no es responsable, con esa vivienda.

Evidentemente, la Ley no impide que, en el momento de firmar la escritura, vendedor y comprador pactéis descontar del precio de compra las cantidades que se deban a la Comunidad de Propietarios por cuotas atrasadas y no pagadas.

RESPONSABILIDAD DE PAGO POR PARTE DE LONJAS Y LOCALES COMERCIALES. Soy propietario de un local y no veo por qué debo pagar por la luz de la escalera, limpieza de portal, conservación del ascensor y demás servicios de los que yo no hago uso.

En principio, los locales participan con el coeficiente que a cada uno le corresponda, en todos los gastos de la Comunidad, excepto si en los Estatutos o, por acuerdo unánime de la Junta, son liberados de ciertos gastos, por lo que suele ser bastante habitual que:

Los gastos de consumos y de mantenimiento ordinario son a cargo solamente de quienes se benefician de la prestación a la que corresponden tales gastos: limpieza del portal, energía eléctrica, conservación de ascensor, etc.

Sin embargo, los gastos del administrador, seguros, mantenimiento extraordinario, obras, etc. son a cargo de todos porque también a todos benefician, aunque a veces no lo parezca. Por ejemplo, el que los canalones estén en buen estado también te puede afectar a ti, pues si no se mantienen debidamente te podrías encontrar con una gotera delante de la puerta de entrada a tu local.

Pero insistimos en que existen otras fórmulas que son igualmente legales, como puede ser la de pagar los gastos todos los copropietarios por igual, incluidos bajos y lonjas.

¿PUEDEN REPERCUTIRSE UNOS GASTOS SEGúN COEFICIENTE Y OTROS A PARTES IGUALES? Vivo en una urbanización en que hay desde estudios de 40,- m. hasta pisos de 120,- m. , por lo que pagamos unas cuotas de comunidad muy diferentes, pero todos participamos por igual de algunos servicios que son muy caros, como el vigilante, el mantenimiento de la piscina, pistas de tenis, jardines, etc. ¿Puede ser eso correcto?

En teoría, puede ser correcto, ya que la Ley establece que cada propietario deberá contribuir a los gastos con arreglo a la cuota fijada en la escritura, en la cual se supone que habrán sido tenidas en cuenta las circunstancias que tú indicas, o a lo especialmente acordado por la Comunidad, en su caso.

Por eso, la única opción que te queda es consultar la escritura de División Horizontal del Edificio y comprobar si en ella hay alguna especificación con relación al reparto de los gastos y se establece algún criterio diferente al de la cuota de participación. En caso contrario, seguirá siendo correcto el sistema actual.