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LA ELECCIÓN DE VICEPRESIDENTE. ¿Cómo se elige y cuáles son las responsabilidades del vicepresidente? |
El cargo de Vicepresidente es opcional y en caso de que la Junta de Propietarios decida su existencia se nombrará de la misma forma que el Presidente (por elección, por turno rotatorio o por sorteo). Las funciones del Vicepresidente son el sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como el asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de Propietarios. |
¿OBLIGACIÓN DE ACEPTAR LA VICEPRESIDENCIA?. En la última Junta me tocó a mí por rotación ser el vicepresidente, pero yo dispongo de muy poco tiempo libre y quisiera renunciar a mi cargo, pero los otros miembros de la Junta me han dicho que lo tengo que aceptar obligatoriamente. ¿Es esto cierto? |
No, no lo es. En el caso del vicepresidente, el propietario no está estrictamente obligado a desempeñar el cargo, como ocurre en el caso del presidente. Sin embargo, para la buena marcha de la Comunidad, suele ser conveniente que todos los vecinos acepten las responsabilidades que se le sean otorgadas, puesto que si no fuera así, todos podrían buscar una u otra excusa para no desempeñar la labor que le correspondiera en cada caso. No obstante, si crees que de verdad no puedes ejercer la labor de vicepresidente, lo que te recomendamos es que le pidas al presidente que convoque una Junta Extraordinaria y tratéis el tema entre todos, de cara a que vean cuál es tu situación y busquéis una solución pactada. |
¿HAY QUE NOMBRAR TODOS LOS CARGOS?. ¿Es necesario que nombremos a tres vecinos distintos para los cargos de presidente, vicepresidente y secretario? |
No. El único cargo del que no puede prescindir la Comunidad de Propietarios es el de presidente, ya que quedaría descabezada. Por tanto, si así lo consideráis conveniente, bastaría con que una misma persona desempeñase junto con las labores de presidente, las que puedan derivarse de los cargos de secretario, administrador y vicepresidente. |