encabezamiento

listado.encabezamiento

categorias > Propiedad Horizontal y Comunidad de Propietarios > Cargos Comunitarios > Administrador
3 items found, showing all items.1 page
pregunta respuesta

¿SECRETARIO Y ADMINISTRADOR A LA VEZ?. ¿Puede actuar una misma persona como secretario y administrador, al mismo tiempo?

Así es. La Ley de Propiedad Horizontal contempla ambas posibilidades, esto es, que los cargos de secretario y administrador sean desempeñados por una misma persona, o que por el contrario, recaiga en dos personas distintas.

Asimismo, debes saber que el cargo de Administrador, o Secretario-Administrador podrá ser ocupado por cualquier propietario o por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Por últimos, ten en cuenta que en general, y a no ser que en los estatutos se diga lo contrario, el los cargos o nombramientos de los órganos de gobierno serán para el plazo de un año.

¿EL ADMINISTRADOR PUEDE DELEGAR EN UN EMPLEADO SUYO?. El Administrador de Fincas que hemos contratado no acudió a la última Junta y envió en su lugar a otro empleado de la oficina ¿Es esa una actuación correcta?

Tal y como hemos explicado en otras preguntas de esta sección, la convocatoria, celebración y realización de la correspondiente acta de una Junta debe seguir una serie de requisitos para que todos los pasos dados se den por válidos.

Sin embargo, dichos condicionantes no afectan a aspectos de carácter más instrumental, como puede ser la cuestión que tú planteas. En base a tu pregunta, deduzco que en este caso las labores de Administrador y Secretario las desarrolla una misma persona y que la sustitución de su titular por otro se refiere a la que le corresponde en cuanto a las tareas propias de Secretario. Pues bien, que el acta de la Junta la levante el Administrador-secretario titular o un suplente que él haya designado no afecta a la validez de la Junta, siempre y cuando los propietarios asistentes estén de acuerdo con dicha sustitución, conformidad que es conveniente se manifieste al iniciar la reunión.

Por lo tanto, la validez de esa sustitución depende de que la autoricen los comuneros asistentes a la Junta. Y en el plano de las relaciones internas de la Comunidad con el Administrador, si vosotros le habéis contratado a él, le podéis exigir que sea él quien asuma personalmente las tareas propias del cargo.

¿CÓMO RENOVAR EL NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR?. ¿Hay posibilidad de renovar el cargo de administrador en años consecutivos?

Sí, siempre y cuando así lo decida la Junta de Propietarios. En términos generales, el mandato será de un año. No obstante, si finalizado ese plazo, la Junta vuelve a elegir a la misma persona como Administrador y éste está de acuerdo, no hay ningún inconveniente para su renovación.