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categorias > Propiedad Horizontal y Comunidad de Propietarios > Adopción de Acuerdos > Mayorías Necesarias
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pregunta respuesta

¿CÓMO COMPUTAN LAS ABSTENCIONES?. En mi Comunidad somos 30 propietarios y en la última Junta hubo una votación para arreglar el tejado y el resultado fue: 14 vecinos a favor, 10 en contra y 6 se abstuvieron. Así pues, creíamos que había ganado el sí, pero nos han dicho que no, ya que las abstenciones son votos en contra ¿Es cierto eso?

Las abstenciones compuntan como votos positivos a la propuesta presentada en el orden del día por el presidente/administrador, en junta debidamente convocada y constituida.

ACUERDO PARA CONTRATACIÓN DE UN ADMINISTRADOR. Hace quince días se celebró en la Comunidad una Junta Extraordinaria, de la cual muchos ni se enteraron y los asistentes decidieron contratar a un Administrador. ¿Vale el acuerdo y, si es así, lo podríamos cambiar?

Si ese punto estaba incluido en el Orden del Día y si la votación se celebró en segunda convocatoria, como se deduce de lo que cuentas, y el acuerdo de nombramiento del administrador se adoptó por la mayoría de los asistentes, el acuerdo es válido.

Pero en cualquier momento podéis convocar una nueva Junta, incluso por iniciativa de los propietarios (para lo que tendréis que lograr el apoyo del 25% de los propietarios o de quienes ostenten la misma proporción de cuotas de participación), en la que se deje sin efecto el nombramiento del administrador, siempre que se logre la mayoría suficiente.

¿CUáNDO SE EXIGE UNANIMIDAD?. ¿Es cierto que para la mayoría de acuerdos es necesario obtener la unanimidad de todos los Propietarios?

No. Con la última reforma de la Ley de Propiedad Horizontal este tema se ha flexibilizado considerablemente. Así, para los temas de mayor trascendencia, como son la modificación de las cuotas de participación o los Estatutos de la Comunidad, es necesaria la unanimidad.

Sin embargo, para el establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos, tan sólo será necesario el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

¿CUENTA EL VOTO DE LOS AUSENTES?. En la última Junta que celebramos, acordamos arreglar el portal por mayoría simple, se aceptó el presupuesto seleccionado y se contrató la obra. Pero ahora, tras haber pasado tres semanas desde la celebración de la Junta, aparecen cuatro votos en contra de vecinos que estuvieron ausentes, con lo cual se pierde la mayoría al sí y ganaría el no, con lo que no sería posible comenzar con las obras ¿Qué podemos hacer?

La cuestión que planteas es muy interesante. Tal y como hemos indicado anteriormente, los propietarios ausentes tienen derecho, tras notificarles el acuerdo adoptado en Junta, de emitir su voto en los siguientes 30 días naturales.

Sin embargo, en este tipo de acuerdos, al que pertenece la mayor parte de los que se adoptan por las Juntas, se hace el cómputo del quórum con carácter definitivo e inamovible en la propia Junta, de manera que, si, como ocurrió en vuestro caso, se da esa mayoría simple en segunda convocatoria, el acuerdo está definitivamente adoptado y ya no existe posibilidad de que los ausentes emitan su voto con posterioridad. No obstante, para evitar este tipo de situaciones, en la práctica siempre se debe tener en cuenta que haya una presencia en número razonable de propietarios.

¿CUENTAN LOS VECINOS MOROSOS AL CALCULAR LAS MAYORÍAS?. Ya sabemos que para celebrar una reunión en primera convocatoria, es necesario que exista un quórum de más del 50%, pero nuestra duda está en si, a la hora de computar dicho quórum, hay que tener en cuenta a los propietarios que no están al corriente en el pago de cuotas.

Es muy probable que vuestra duda surja porque la Ley establece que aquellos propietarios que no estén al día en las cuentas podrán asistir a las juntas y tendrán voz, pero no voto. Pues bien, dicha limitación también engloba al resto de las actuaciones encaminadas a la adopción de acuerdos, puesto que la Ley también señala que ni la persona ni la cuota de participación de la persona que tenga deudas con la Comunidad será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

Por tanto, en relación a tu pregunta, a la hora que comprobar el quórum, no debéis tener en cuenta la presencia de los vecinos deudores.