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¿CÓMO INCLUIR TEMAS EN EL ORDEN DEL DÍA?. Hace ya tiempo que algunos vecinos venimos intentando que se trate en la Junta sobre un tema y, cuando lo planteamos, nos salen con la excusa de que no está recogido en el Orden del Día y que, por lo tanto, no es obligatorio tratarlo. ¿Qué podemos hacer para que se incluya en el Orden del Día de la próxima Junta? |
La Ley de Propiedad Horizontal establece que es el Presidente la persona encargada de formular el orden del día de la Junta de Propietarios, pero en ella también se señala que los propietarios tienen el derecho de pedir a la Junta que se estudie y pronuncie sobre un tema que afecte a la Comunidad. De esta forma, señala que para que dicho tema de debate se recoja en el Orden del Día, el propietario interesado debe remitir un escrito al Presidente en el que exponga los asuntos que quiere tratar en la próxima Junta y le solicite que los incluya en el Orden del Día. No obstante, para evitar que el Presidente eluda vuestra petición, os recomendamos que hagáis copia de dicho escrito y que el Presidente os firme ambos documentos, fijando también la fecha de firma, de manera que quede constancia de que él sí ha recibido dicha petición. Y en el caso de que no os quiera coger el escrito, podéis mandárselo por burofax. |
¿CÓMO PUEDE HABER MáS ACUERDOS QUE TEMAS A TRATAR?. El otro día recibí el Acta de la última Junta, a la que no pude asistir, y veo que en ella se recogen seis acuerdos, cuando en el Orden del Día tan sólo aparecían tres temas a tratar ¿Cómo es esto posible? |
Sí, es posible en base a lo que te explicamos a continuación: - Es cierto que la Junta de Propietarios no puede adoptar acuerdos sobre temas que no hayan sido incluidos en el Orden del Día, salvo que estén presenten la totalidad de los vecinos y así lo decidan. - Pero también es cierto que, en muchas ocasiones, un tema a tratar puede derivar en la adopción de más de un acuerdo, como puede ser, por ejemplo, el poner ascensor. Así, puede darse un primer acuerdo favorable a poner ascensor, un segundo acuerdo, derivado del primero, de pedir al menos dos presupuestos y un tercer acuerdo, de formar una comisión de seguimiento de la obra. Por tanto, estamos hablando de un tema incluido en el Orden del Día, que ha derivado en tres acuerdos recogidos en el acta de la Junta. |
OBLIGACIÓN DE LECTURA DEL ACTA DE LA REUNIÓN ANTERIOR. En el Orden del Día, ¿debe recogerse obligatoriamente un punto que incluya la lectura del acta de la reunión anterior? |
No. Normativamente, no se obliga a que sistemáticamente se tenga que incluir en el Orden del Día, la lectura del acta anterior como uno de los asuntos a tratar, puesto que se supone que ésta ya habrá sido enviado a todos los propietarios en su momento. Ahora bien, puede ser que por los motivos que sean, convenga recordar lo acordado en la Junta anterior y para ello la lectura del acta correspondiente puede ser una práctica muy útil. |
ACUERDO SOBRE TEMAS TRATADOS EN RUEGOS Y PREGUNTAS. ¿Hay posibilidad de que en el punto correspondiente a Ruegos y Preguntas lleguen a adoptarse determinados acuerdos? |
A excepción de las cuestiones de mero trámite, en el capítulo de ruegos y preguntas no se puede alcanzar acuerdo alguno, puesto que esta práctica iría en contra del derecho de todos los propietarios a tener conocimiento sobre los asuntos que se van a tratar en la Junta y decidir, en consecuencia, su asistencia. Tal es así, que en el caso de que se alcanzase algún acuerdo en el apartado de ruegos y preguntas y alguno de los propietarios ausentes no estuviese conforme, podría llegar a impugnar dicho pacto, puesto que no se estaría cumpliendo con la obligación legal de haber incluido en el Orden del Día todos los asuntos a tratar. |