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categorias > Propiedad Horizontal y Comunidad de Propietarios > Junta de Copropietarios > Convocatoria
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pregunta respuesta

PODEMOS CONVOCAR UNA JUNTA ENTRE ALGUNOS VECINOS?. Somos un grupo de vecinos que llevamos tiempo intentando que el Presidente convoque una Junta Extraordinaria, pero por más que le decimos, él se niega a convocarla. ¿Podemos nosotros tomar la iniciativa y ser quienes la convoquemos?

Sí, así es. De hecho, la Ley de Propiedad Horizontal, en el artículo 16, recoge este supuesto. Ahora bien, en él se señala que para convocar una Junta Extraordinaria por iniciativa vecinal, será necesario que dicha convocatoria esté respaldada por la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación. Por tanto, para convocar la Junta, será necesario que al menos cumpláis con uno de los requisitos exigidos.

No obstante, en ese mismo artículo, también se señala que quien debe materializar en primera instancia dicha convocatoria es el Presidente, y en su defecto, los promotores de la reunión, por tanto, se le da prioridad al Presidente. Siendo esto así, y teniendo en cuenta que, según habéis explicado, el Presidente se niega a convocar la Junta, sería recomendable que le hagáis la solicitud de la convocatoria por escrito y de manera certificada y le deis un plazo razonable de unos 10 días para realizar la convocatoria pertinente.

De esta forma, evitaréis que posteriormente el Presidente anule vuestra convocatoria, alegando que él no recibió ningún tipo de solicitud por vuestra parte. Asimismo, sería conveniente que en la convocatoria se recogiera el nombre, apellidos, firma de las personas convocantes y su cuota de participación, de manera que quede bien reflejado el respaldo vecinal logrado, y en consecuencia, la validez de la convocatoria de la Junta Extraordinaria.

PLAZOS DE CONVOCATORIA. Soy secretario de la Comunidad de Propietario y he enviado la convocatoria de la Junta Ordinaria con diez días de antelación, tal y como marca la Ley. Sin embargo, a algunos vecinos, por problemas de reparto del correo, les ha llegado sólo dos días antes de la reunión y algunos me dicen que tengo que anular la convocatoria y volver a hacer una nueva. ¿Tienen razón?

La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos con seis días de antelación y paralas extraordinarias, con lo que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. Por lo que en el caso planteado no se desconvocaría la junta, por entender que se trata de un número mínimo de propietarios. En el caso de los propietarios que se queden en esa situación, una vez recibida el acta, tendrán la opción en un plazo de 30 días de emitir sus discrepancias a lo acordado en dicha junta.

¿HAY QUE RESPETAR ALGúN PLAZO PARA CONVOCAR JUNTA EXTRAORDINARIA?. Tenemos un problema muy grave en la comunidad y queremos convocar con urgencia una Junta Extraordinaria para tratarlo. ¿Es necesario cumplir con un plazo mínimo a la hora de convocar una Junta Extraordinaria?

No. A diferencia de lo que ocurre en el caso de la convocatoria de la Junta Ordinaria, la Ley de Propiedad Horizontal no específica una plazo mínimo para la notificación de la celebración de una Junta Extraordinaria. Tan sólo establece que ser harán con tiempo posible para que llegue a conocimiento de todos los propietarios, pero no exige un plazo determinado.

De esta forma, si todos los propietarios viven en el edificio, sería posible convocar a la Junta de un día para otro, pero en el caso de que alguno viva fuera habría que asegurarse de que tiene conocimiento de la convocatoria, bien a través del envío de un burofax u otra vía en la que se deje constancia de que ha recibido la citación.

¿VALE LA CONVOCATORIA POR E-MAIL?. Soy Administrador de una urbanización con muchos vecinos y estoy pensando en proponer en la próxima Junta el hacer las convocatorias por e-mail a quienes den su conformidad para ello. ¿Podría hacerlo? ¿Serían las convocatorias por e-mail válidas a efectos legales?

Por supuesto que sería legal, y además de reducirse gastos y tareas administrativas, se simplificaría mucho el tema de los plazos y de si llegan o no a tiempo las convocatorias. No obstante, en el caso de hacerlo así, te aconsejamos que cuando envíes el mensaje vía e-mail, lo hagas solicitando confirmación de recepción y así evitarás que los remitentes puedan salir con la excusa de que ellos no recibieron la convocatoria.

OBLIGACIÓN DE CONVOCATORIA PREVIA. En nuestro edificio hay muchos apartamentos que están desocupados la mayor parte del año, puesto que se trata de un lugar de veraneo, pero también hay un grupo de vecinos que vive allí todo el año y que celebran las Juntas de Propietarios cuando les parece, sin avisarnos a los demás. ¿Pueden hacerlo así y adoptar acuerdos que nos afecten a todos los propietarios?

A este respecto, conviene aclarar dos cosas:

- Por supuesto que deben convocar oficialmente a todos los copropietarios, pero la Ley de Propiedad Horizontal establece que todo propietario tiene la obligación de facilitar a la Comunidad una dirección a efectos de notificaciones, y que, de no hacerlo, serán válidas las que se le hagan en el piso o local de la vivienda en cuestión, independientemente de si está o no ocupado.

- Por otro lado, para salir al paso de todas estas situaciones, también establece la Ley de cara a la obtención de las mayorías necesarias, que los votos de los propietarios no asistentes se considerarán favorables a la decisión que se haya adoptado en la Junta si, una vez notificado el acuerdo, no manifiestan su discrepancia en el plazo de 30 días naturales, a lo cual tienen pleno derecho.

En consecuencia, es muy importante que si se quiere estar al tanto de todas las decisiones que se toman en la Junta de Propietarios, se dé un domicilio a efectos de notificaciones válido, que nos permita en la distancia, dar nuestro voto favorable o desfavorable, a pesar de que no acudamos a la Junta, puesto que si no es así, y las convocatorias son remitidas a la casa de veraneo, los vecinos habituales podrán adoptar decisiones que podrían ser contrarias a nuestros intereses.