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categorias > Propiedad Horizontal y Comunidad de Propietarios > Junta de Copropietarios > Junta Ordinaria y Junta Extraordinaria
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pregunta respuesta

OBLIGACIÓN DE REUNIRSE. ¿Cuándo debe reunirse la Junta de Propietarios? ¿Por lo menos una vez al año?

Sí, así es. La Junta de Propietarios deberá reunirse al menos una vez al año con el fin de aprobar los presupuestos y las cuentas de la Comunidad y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.

¿QUIÉN LA CONVOCA? Más de la mitad de los propietarios queremos convocar una Junta Extraordinaria y el Presidente se niega a ello. ¿Podemos exigir al Administrador que la convoque?

Sin ninguna duda. Tanto el Secretario como el Administrador son cargos auxiliares de la Comunidad y no del Presidente, por lo que tienen la obligación de cumplir con las reglas fijadas en la Ley de Propiedad Horizontal, entre ellas, la de colaborar con los propietarios a que convoquen la Junta, tal y como se señala en el artículo 16, le guste o no al Presidente.

¿CÓMO DELEGAR EL VOTO A OTRA PERSONA?. Soy una persona muy mayor y ya no estoy como para asistir a reuniones, por lo que mi hija ha asistido en mi nombre a la Junta de Propietarios. Sin embargo, como no llevaba la delegación de mi voto por escrito no le han dejado votar. ¿Tienen derecho a hacer eso, a pesar de que todos saben que es mi hija?

Están en su pleno derecho, puesto que legalmente la representación debe acreditarse mediante un escrito firmado por el propietario. Este escrito para poder delegar estará incluido normalmente en la misma convocatoria de la reunión. Es cierto que, en muchas ocasiones, existe un clima de confianza entre los vecinos y no se pide formalmente la presentación del escrito, pero cualquier vecino está en su derecho de exigir dicha acreditación.

¿EL ADMINISTRADOR PUEDE REPRESENTAR A ALGúN VECINO?. El Administrador de mi Comunidad, que no es propietario, interviene en muchas Juntas representando a algunos propietarios. ¿Tiene atribuciones como para eso?

Lo puede hacer perfectamente, siempre que la representación esté debidamente documentada por escrito, puesto que la Ley de Propiedad Horizontal no establece que el propietario deba otorgar su representación necesariamente a otro propietario, sino que lo puede hacer a favor de cualquier persona ajena a la Comunidad, entre las que también se encuentra el Administrador, lógicamente.

PRIVACIÓN DEL DERECHO A VOTO A LOS MOROSOS. Tenemos varios vecinos que aparecen como morosos en la convocatoria de las Juntas y que pagan sus deudas justo la víspera de la reunión. ¿No es ya demasiado tarde como para que recuperen su derecho a votar?.

No, no es demasiado tarde, siempre que dichos propietarios justifiquen que efectivamente se han puesto al día en sus pagos.

De hecho, tal y como tú expones en la pregunta, es muy frecuente que la situación de los propietarios que aparecen como morosos en la convocatoria a la Junta cambie para el día que se celebre la reunión, por lo que el momento en el que se fije si un vecino es moroso o no ha de ser justo al inicio de la reunión. De esta forma, quienes hayan pagado sus deudas, podrán ejercer su derecho a voto como el resto de los propietarios, mientras que quienes continúen debiendo dinero a la Comunidad, tendrán voz pero no voto.