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categorias > Propiedad Horizontal y Comunidad de Propietarios > Comunidad de Propietarios > Estatutos y Reglamento de Regimen Interior
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MAYORÍAS NECESARIAS PARA SU MODIFICACIÓN. Todos los copropietarios estamos de acuerdo, menos dos que no quieren modificar ni los Estatutos ni el Reglamento de Régimen interior. ¿Qué mayoría se exige para su modificación?

La modificación de los Estatutos requiere de la unanimidad por parte de la Junta de propietarios.

Sin embargo, para modificar el Reglamento de Régimen Interior, sobre el que se rigen las normas de convivencia diaria, será suficiente con obtener la mayoría (51%), en primera convocatoria de Junta de propietarios, y en segunda convocatoria, con la aprobación de la mayoría de los presentes. convocatoria.

POSIBLE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS O DE REGLAMENTO. De siempre hemos tenido un perro en casa y nunca ha habido ningún problema. Pero ahora ha llegado un vecino nuevo que se queja y que dice que no podemos tenerlo, porque en los Estatutos de la Comunidad se prohíbe la tenencia de animales domésticos. ¿Qué podemos hacer para evitar problemas, teniendo en cuenta que nos apoya el resto de la Comunidad?

En primer lugar, debéis comprobar si dicha prohibición figura efectivamente en los Estatutos o es en el Reglamento de Régimen Interior donde se marcan dichas pautas de convivencia.

En el primer supuesto tenéis poco que hacer, puesto que para modificar los Estatutos es necesario contar con la unanimidad de la Comunidad, lo cual no parece probable, dado que el vecino que os ha denunciado se opondría a ello. Por tanto, en ese caso, tendrías que cumplir con lo que se recoge en los Estatutos y sacar al perro de vuestra vivienda.

Sin embargo, en el caso de que la prohibición de tenencia de animales se recogiese en el Reglamente de Régimen Interior (que es lo más probable) tendríais más posibilidades de que la modificación reglamentaria se llevase a cabo, siempre que contéis con el respaldo de la Comunidad, claro. De esta forma, para introducir cualquier cambio en el Reglamento, necesitaríais obtener la mayoría del 51% de los votos y de las cuotas.

¿CÓMO CORTAR CON ALGUNAS ACTUACIONES?. Soy presidenta de la Comunidad y un vecino se me viene quejando de que en el piso de abajo hay unos jóvenes que ponen la música a tope hasta altas horas de la madrugada y que él no puede dormir, que ya les ha llamado la atención varias veces y que no le hacen ni caso. ¿Hay alguna forma de evitar este tipo de conductas? ¿Qué podemos hacer?

Ante dicha situación, y como Presidenta de la Comunidad, debes convocar una Junta Extraordinaria para tratar esta cuestión y si no existe aún, aprobar entre todos (51% de cuotas y votos) un Reglamento de Régimen Interno que regule este tipo de aspectos relacionados con la convivencia diaria y que deben ser respetados por todos los miembros de la Comunidad.

De esta forma, si tras la aprobación del Reglamento, vuelven a producirse este tipo de problemas, siempre tendrás mayor argumentación para que te hagan caso, puesto que a través del Reglamento, contarás con el Respaldo de la Comunidad y quedará debidamente regulada la prohibición de dicha actividad por parte de la Comunidad.

¿SE PUEDEN IMPONER SANCIONES A LOS VECINOS QUE NO RESPETEN LOS ESTATUTOS?. Hay un vecino que está haciendo el cierre de la terraza de la comunidad sin pedir permiso y en contra de lo que se acordó en su día. ¿Le podemos obligar a que pare la obra y vuelva a dejar la terraza como estaba?

En el caso que tú planteas, si las obras que está haciendo el vecino en la terraza comunitaria está en contra de lo previsto en la LPH y, además, en contra de la decidido en la Junta de Propietarios, dicha Junta podría aprobar el derribo de la obra realizada y la vuelta a su primitivo estado de las alteraciones efectuadas en los elementos comunes.

¿HASTA DÓNDE LLEGA LA EFICACIA DEL REGLAMENTO?. En nuestra Comunidad tenemos un Reglamento de Régimen Interior en el que se dice claramente que los menores de 14 años no pueden subir ni bajar solos en el ascensor. Sin embargo, hay varios chavales que no respetan la norma y sus padres además les defienden. ¿Qué podemos hacer para evitar este abuso?

El Reglamento de Régimen Interno corresponde al último escalón en la jerarquía normativa de la Comunidad de Propietarios. Tiene por encima y debe respetar, los Estatutos de la Comunidad, la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil.

Sin embargo, si la Junta de Propietarios ha aprobado dicho Reglamento por unanimidad, éste tendrá el mismo rango que los Estados de la Comunidad, ya que en la práctica son una ampliación de los mismos. Por tanto, si ese es vuestro caso, podéis obligarles a los chavales a cumplir dicha norma, ya que se trataría de una actividad prohibida por la Comunidad.