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categorias > Conservación y rehabilitación de edificios
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pregunta respuesta

¿El dueño de un inmueble tiene alguna obligación legal de mantenerlo en buen estado de conservación?

Sí. La Ley de Propiedad Horizontal establece que Son obligaciones de cada propietario, respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos y mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

Adicionalmente, señala que será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

En la última reunión de la Comunidad de propietarios se comentó que, en adelante, el Gobierno Vasco va a exigir a todos los edificios el pasar una inspección técnica. ¿En qué va a consistir?

La Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del Gobierno del Gobierno Vasco, entre otros objetivos, persigue garantizar la habitabilidad de los edificios tanto a de sus residentes como a terceros, para lo cual se pretende que el parque inmobiliario vasco se someta a revisiones de forma periódica, las cuales se conocen como Inspección Técnica del Edificio (ITE).

¿La Inspección para los edificios de más de 50 años es obligatoria o voluntaria? ¿Tiene alguna consecuencia el no hacerla?

Sí. Insistimos en que la inspección es obligatoria, en edificaciones catalogadas o de más de cincuenta años.

El no contratar su realización, además de las posibles actuaciones que pueda acometer el Ayuntamiento en que está enclavado el edificio, implicará el que la Administración no concederá ningún tipo de ayuda financiera para la realización de obras de rehabilitación o reforma en estos edificios, si no son las exigidas o recomendadas en un previo informe de Inspección redactado por un técnico competente.

El que una Comunidad encargue que le realicen la Inspección del Edificio, ¿le va a comprometer a algo?

Sí, pues el informe que emita el profesional que haya realizado la Inspección no se limitará a hacer una descripción de cómo está el edificio, sino que detallará también los desperfectos y las deficiencias observadas, sus posibles causas y las medidas recomendadas, estableciendo un orden de prioridad para acometer con urgencia las que sean más graves.

Además, el informe resultante de la Inspección será incorporado al Libro del Edificio y en futuras inspecciones se reflejará el grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras que hayan sido realizadas por parte de la Comunidad, siguiendo las recomendaciones que se hubiesen incluido en los informes técnicos anteriores.

¿Recientemente hemos hecho obras de reforma en nuestro edificio, que tiene unos 70 años y nos dicen que ahora se nos va a exigir pasar una Inspección. ¿Es eso verdad?

Sí, es cierto. Pero la inspección que se les va exigir, en base a la nueva Ley del Suelo, no es porque hayan realizado una reforma, sino que es un requisito universal para todos aquellos edificios de uso residencial cuya antigüedad sea superior a 50 años, que deberán solicitar una inspección técnica para determinar el estado de conservación de la construcción o edificación.

En el caso de tu Comunidad, si, tal y como indicas, habéis realizado recientemente un reforma a fondo del edificio y las obras se han efectuado con buen criterio, no tendréis ningún problema, pues la Inspección no hará sino certificar el buen mantenimiento que estáis haciendo del edificio.