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categorias > Propiedad Horizontal y Comunidad de Propietarios > Comunidad de Propietarios > Constitución de la Comunidad
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pregunta respuesta

DE QUIéN ES LA RESPONSABILIDAD DE CONSTITUIRLA?. Hemos comprado una casa nueva y ya están a punto de darnos las llaves. ¿Quién debe ocuparse de que se constituya la Comunidad de Propietarios?

Los copropietarios.

Posibilidad en el documento privado de compraventa, de incluir una cláusula en la que el comprador delega en el promotor dicha misión, convocando de este modo la primera Junta de Propietarios.

Otra fórmula muy frecuente suele ser aquella en la que el promotor, apoyado en la delegación o autorización dada por parte del comprador, contacte con un Administrador de Fincas y sea éste quien se ocupe provisionalmente de realizar las gestiones preliminares, hasta su posible ratificación o no en la primera Junta de Propietarios.

No obstante, si por cualquier circunstancia, el promotor no se ocupase de una forma u otra de la Constitución de la Comunidad, tendrán que ser la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que al menos represente el 25 % de las cuotas de participación quienes convoquen la primera Junta, con indicación del orden del día o asuntos a tratar.

PROCESO A SEGUIR PARA SU CONSTITUCIÓN. Vivimos en un edificio de nueva construcción y queríamos saber qué pasos debemos dar y dónde tenemos que acudir para constituir la Comunidad de Propietarios.

El proceso de constitución de la Comunidad de Propietarios es muy sencillo. Debéis convocar una Junta de Propietarios, para lo cual necesitáis al menos una cuarta parte de los vecinos o el número de vecinos que ostenten el 25% de las cuotas de participación, y aprovechar dicha reunión para acordar entre todos el que alguno/s miembros de la Junta acudan al Registro de la Propiedad correspondiente y soliciten la Declaración de Obra Nueva y los Estatutos de la Comunidad de vuestro edificio, que estarán regulados por la Ley de Propiedad Horizontal y cuyas pautas de actuación deberéis seguir.

Asimismo, tenéis que haceros con un Libro de Actas en el que queden reflejados todos los acuerdos alcanzados en esa primera y posteriores Juntas de Propietarios. Dicho libro hay que diligenciarlo en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Y por último, debéis acudir a la Hacienda Foral para que os den un número de CIF, aportando para ello el Libro de Actas donde se recoge el Acta de la Junta de Constitución. Será con este número identificativo con el que funcionaréis para contratar cualquier servicio, abrir cuentas bancarias, etc.