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categorias > Arrendamientos Urbanos > Subrogación
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pregunta respuesta

SUBROGACIÓN Y DIVORCIO. Vivíamos en un piso de alquiler, nos acabamos de divorciar y todavía no tenemos la resolución judicial en firme. Me dice el dueño que yo tengo que dejar la vivienda, porque el contrato estaba a nombre de mi ex- marido. ¿No puedo seguir yo?

En los casos de divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida a su favor, pero, para disponer de la vivienda u otros bienes cuyo uso corresponda al cónyuge que no era titular de los mismos, se requerirá el consentimiento del propietario o, en su caso, autorización judicial concedida, bien en el auto de medidas provisionalísimas, provisionales o en la sentencia.

La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.

FALTA COMUNICACIÓN AL PROPIETARIO DE VOLUNTAD DE SUBROGACIÓN: Hace unos meses falleció nuestro abuelo que vivía con nosotros y era el titular del contrato de alquiler y, como mis padres no le avisaron nada al propietario, éste les dice que se ha acabado el contrato y que tienen que dejar la vivienda. ¿Qué podemos hacer para impedirlo?

Si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario no se notifica por escrito al arrendador el hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción y la identidad del que deseaba subrogarse el contrato , indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse, el arrendamiento se extingue.

Por tanto, en tu caso, el arrendamiento se ha extinguido y tenéis que abandonar la vivienda.

¿SUBROGACIÓN AUTOMÁTICA DE LA VIUDA?: Recientemente ha fallecido nuestro padre y nuestra madre quiere seguir viviendo en el mismo piso en que estaban alquilados. El contrato estaba a nombre de los dos. ¿Tenemos que hacer algo? ¿Se puede negar el dueño?

Si, tu madre deberá manifestar su voluntad de subrogarse en el contrato ella sola.

Para realizar la subrogación, en el plazo de tres meses desde la muerte de vuestro padre deberá notificarle por escrito al arrendador el hecho del fallecimiento de su marido, adjuntando certificado registral de defunción y confirmando su intención de subrogarse el contrato.

De no proceder así, el arrendamiento quedaría extinguido tras pasar dicho período de tres meses.

SUBROGACIÓN POR PAREJA DE HECHO CON HIJOS: Recientemente ha fallecido mi compañero con el que llevaba viviendo varios años como pareja de hecho y teníamos dos hijos en común. Aunque el contrato de alquiler estaba a su nombre, ¿puedo seguir yo en la vivienda?

Si, pues la LAU establece que podrá subrogarse en el contrato la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

Por lo tanto, bastará con que se lo comuniques al arrendador antes de tres meses, a partir de la fecha del fallecimiento de tu compañero y que justifiques su defunción con el certificado correspondiente.

ORDEN PREFERENTE DE SUBROGACIÓN: Ha fallecido nuestro padre y nuestra madre dice que ello no quiere líos de contratos y que prefiere que nos subroguemos el contrato de alquiler los tres hermanos. ¿Está permitida esa posibilidad o es obligatorio respetar un orden?

Tal subrogación es posible, si los descendientes del arrendatario en el momento de su fallecimiento estabais sujetos a su patria potestad o tutela, o hubíais convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.

Por lo demás, existe un orden de prelación para poder subrogarse, si existiesen varias personas con derecho de subrogación y no se llega a un acuerdo unánime sobre quién de ellos será el beneficiario de la subrogación.

Entre los descendientes y entre los ascendientes, tendrá preferencia el más próximo en grado y los padres septuagenarios serán preferidos a los descendientes.

Los casos de igualdad se resolverán a favor de quien tuviera una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en defecto de esta situación, a favor de quien tuviera mayores cargas familiares y, en última instancia, a favor del descendiente de menor edad, el ascendiente de mayor edad o el hermano más joven, en este orden.