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categorias > Arrendamientos Urbanos > Cesión y Subarriendo
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pregunta respuesta

SUBARRIENDO PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA: Me sobra sitio en el piso que tengo alquilado y un amigo me ha pedido a ver si le puedo subarrendar una habitación para montar allí su oficina. Como en el contrato de alquiler estoy autorizado a subarrendar, ¿lo puedo hacer sin más?. ¿Tengo que notificárselo al dueño?

La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador o autorización explícita al subarriendo en el contrato de arrendamiento, como, según expones, es tu caso.

Pero, si la parte de la finca subarrendada va a ser destinada por el subarrendatario a una finalidad distinta a la de vivienda, se lo deberás comunicar al propietario y, en ese caso, el subarriendo se regirá por lo que pactéis entre las partes.

SUBARRIENDO ANTE FALLECIMIENTO DEL INQUILINO: Estábamos como subarrendados con derecho a cocina en un piso y no había ningún problema. Pero recientemente falleció el inquilino que nos lo subarrendaba y ahora el dueño nos dice que debemos dejar la vivienda. ¿Tenemos obligación de hacerlo?

El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el derecho del arrendatario que efectuó el subarriendo. El fallecimiento del arrendatario puede determinar la extinción del contrato de arrendamiento y, en consecuencia, el de subarrendamiento.

Si, como parece, es éste vuestro caso, tenéis obligación de abandonar la vivienda.

DESPERFECTOS EN LA VIVIENDA POR PARTE DEL SUBARRENDATARIO. Tenía subarrendada parte da la vivienda a una familia que no cuidaba nada bien la casa y que estaban causando bastante destrozos, por lo que rompimos el acuerdo y les hice abandonar la vivienda. Pero ahora el dueño me pide a mí que repare los desperfectos que hicieron y yo le digo que se lo reclame a ellos. ¿Quién tiene razón en este caso?, ¿el dueño o yo?

Como consecuencia de la superposición de los contratos de arrendamiento y subarrendamiento, el arrendatario responde ante el arrendador también con respecto a la parte de la vivienda que es objeto de subarriendo y, por consiguiente, de los daños ocasionados por el subarrendatario. Ello, sin perjuicio de la acción directa que el arrendatario puede ejercer después contra su subarrendatario para reclamarle los importes que haya tenido que abonar por su culpa.

Por tanto, tiene razón el dueño, en la medida que es facultad suya determinar contra quién reclama, sin perjuicio de que el arrendatario a su vez reclame al subarrendatario.

CESIÓN SIN AUTORIZACIÓN: Por motivos de trabajo me tenía que desplazar de mi lugar de residencia durante dos años. Como estaba de alquiler, cedí el piso a un amigo que ahora me paga al renta y yo se la sigo pagando al propietario. éste se ha enterado y me dice que no podía haber cedido la vivienda sin su permiso y me amenaza con anular el contrato y hacerme desalojar. ¿Tiene derecho a hacerlo?

Si, la cesión no consentida de la vivienda arrendada es causa de resolución del contrato.

SUBARRIENDO POR PRECIO SUPERIOR A LA RENTA: Soy una persona que llevo mucho tiempo parada y, decidí alquilar una casa muy grande, de las antiguas, que tiene seis habitaciones y subarrendar las otras cinco a otras personas, para así sacarme un dinero. Se lo anuncié al dueño a la firma del contrato y me autorizó los posibles subarriendos. Pero ahora me dicen que lo que estoy haciendo no es legal y que la suma del importe de los subarriendos no puede ser superior a la renta que pago. ¿Es eso así?

Si, la LAU dice que el precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, al del arrendamiento. Así que el subarrendatario podrá reclamar la reducción del precio del subarriendo y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.