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categorias > Arrendamientos Urbanos > Renuncia por parte del Inquilino
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pregunta respuesta

NO PREPARACIÓN DE LA VIVIENDA POR EL PROPIETARIO: Hace dos meses firmamos un contrato de alquiler de una vivienda que tenía una serie de problemas (no funciona la caldera de calefacción y agua caliente, el frigorífico está muy estropeado, están atascadas varias persianas, etc.). El dueño nos prometió que lo arreglaba todo de inmediato, pero no ha hecho nada, aunque le llevamos insistiendo todos los días y ya nos hemos hartado. Necesitamos el piso y no podemos seguir esperando más. ¿Podemos dar por nulo el contrato y abandonar la vivienda?

La primera obligación del propietario es entregar una vivienda habitable. La habitabilidad, debe entenderse como suma de dignidad, esto es, que la vivienda reúna las mínimas condiciones de salubridad e intimidad para servir de morada al ser humano y adecuación, esto es, que disponga de los servicios y suministros mínimos imprescindibles según los estándares mínimos admisibles en nuestra sociedad para atender las necesidades de quienes habiten la vivienda.

La habitabilidad es un requisito esencial del contrato de arrendamiento de vivienda, que tiene que existir en el momento de celebración del contrato y perdurar mientras dure.

Por tanto, faltando dicho requisito de habitabilidad, el contrato podrá considerarse como nulo y ser dejado sin efecto.

Adicionalmente, el arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario.

En caso de que el arrendador no ejecute tales reparaciones, el arrendatario puede resolver el contrato y, en consecuencia, abandonar la vivienda sin tener que abonar ninguna indemnización al propietario.

INCUMPLIMIENTO DE PLAZO DE RENOVACIÓN ANUAL: El mes pasado renovamos el contrato por un año y ahora nos ha surgido un imprevisto y tenemos que abandonar la vivienda. ¿El propietario nos puede exigir que le paguemos el año entero?

Depende. En primer término hay que examinar el contrato, por si en el mismo se hubiera establecido la facultad de desistimiento unilateral por parte del inquilino, en cuyo caso habrá que atenerse a lo pactado.

En defecto de pacto:

1º.- Si el plazo de duración del contrato es inferior a cinco años, y el arrendatario desiste antes de la conclusión del plazo, está obligado a cumplir con el contrato hasta que transcurra el plazo pactado en su totalidad.

2º.- Si el plazo pactado es inferior a cinco años y se está aplicando el sistema de prórrogas sucesivas hasta alcanzar los cinco años, el inquilino debe responder por la totalidad de la última prórroga aceptada y comenzada.

3º.- Si el contrato es de duración superior a los cinco años, pero no han transcurrido al menos cinco años de su vigencia, el inquilino deberá responder hasta el transcurso del plazo de cinco años.

4º.- En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

ABANDONO DE LA VIVIENDA POR CAMBIO DE TRABAJO: Tengo firmado un contrato de alquiler por cinco años, pero me ha salido trabajo en otro sitio y he de cambiar de lugar de residencia. ¿Puedo dejar la vivienda, aunque todavía no se han cumplido los cinco años? ¿Me puede exigir el dueño alguna indemnización?

Si en el contrato se hubiera establecido la facultad de desistimiento unilateral por parte del inquilino, no habrá ningún problema para que tú desistas del mismo cuando quieras, en caso contrario, si el contrato es de una duración de cinco años y no se ha cumplido el plazo, deberás responder hasta esa fecha, por lo cual lo mejor es que intentes llegar a un acuerdo con el propietario, para compensarle, por ejemplo, hasta que no consiga volver a alquilar la vivienda.

NO MANTENIMIENTO DE ELECTRODOMéSTICOS: Llevamos cuatro años de alquiler en un piso y hace tres meses se averió la caldera de gas y el técnico ha dicho que es muy vieja y que hay que cambiarla. El dueño dice que él no la cambia. Tenemos dos niños pequeños y no podemos seguir así. ¿Podemos abandonar la vivienda, sin más? ¿Tenemos derecho a recuperar la fianza?

El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario.

En caso de que el arrendador no ejecute tales reparaciones, el arrendatario puede resolver el contrato y, en consecuencia, abandonar la vivienda sin tener que abonar ninguna indemnización al propietario.

La fianza es una garantía a favor del arrendador para garantizarle el cobro de la renta y la reparación de los deterioros que la finca haya sufrido y sean imputables al arrendatario, por lo que la recuperación de la fianza depende de la no existencia de deudas derivadas del contrato de arrendamiento para con el arrendador.