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REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MOLESTAS: Aunque no he entrado en la vivienda, los vecinos me dicen que el último inquilino que tengo ha debido montar algún taller o algo similar, pues mete mucho ruido , incluso a altas horas de la noche. ¿Puedo intervenir para evitarlo? Y, ¿si no hace caso? |
Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, el arrendador puede resolver de pleno derecho el contrato. En caso de que dicha resolución no sea aceptada convencionalmente por el arrendatario, el único recurso es acudir al servicio de Mediación y Conciliación prestado por BIZILAGUN o a los tribunales ordinarios de Justicia. |
SUBARRIENDO SIN AUTORIZACIÓN: He podido comprobar que la pareja a que alquilé mi vivienda ha metido en ella como subarrendadas al menos a otras tres personas y a mí no me ha pedido permiso ni me ha dicho nada. ¿Es ése motivo suficiente como para cancelar el contrato? |
Si, el arrendador puede resolver de pleno derecho el contrato en caso de subarriendo o cesión sin permiso previo. |
NO UTILIZACIÓN COMO VIVIENDA, SINO COMO OFICINA. Alquilé mi piso a un inquilino, que me dijo que lo iba a utilizar como vivienda y me he enterado de que él no vive allí y que ha puesto una consulta médica. ¿Puedo rescindir el contrato que tengo con él y que todavía está en vigor? |
Sí, el arrendador puede resolver de pleno derecho el contrato cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando siempre que éstos sean su cónyuge o sus hijos dependientes. |
RECURSO A LA MEDIACIÓN. Estoy como alquilada en una vivienda y tengo discusiones constantes con el propietario y nunca conseguimos llegar a un acuerdo. Me han hablado de la posibilidad de recurrir a la mediación de un tercero ¿Dónde se puede solicitar este servicio? ¿Es muy caro? ¿Ya sirve para algo? |
El Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco, ofrece a través de BIZILAGUN un servicio de mediación y conciliación en aquellas diferencias que surjan tanto entre los propietarios inmobiliarios como entre éstos y los inquilinos. Su finalidad es resolver de un modo económico, flexible, rápido y estrictamente voluntario dichas diferencias. |
QUEJAS DE LA COMUNIDAD. Los inquilinos que tengo en un vivienda de mi propiedad cumplen bien conmigo y me pagan puntualmente la renta. Yo no tengo quejas, pero parece que la comunidad está muy descontenta con ellos y que molestan mucho al vecindario. Como yo no quiero problemas con los vecinos, ¿les puedo exigir que abandonen el piso? |
Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, el arrendador puede resolver de pleno derecho el contrato. |