encabezamiento

listado.encabezamiento

categorias > Arrendamientos Urbanos > Distribución de Gastos
7 items found, showing from 1 to 5.[First/Prev] 1, 2 [Next/Last]
pregunta respuesta

INSTALACIÓN DE ASCENSOR: Acaban de colocar ascensor en el edificio en que estamos como inquilinos en un quinto piso y el dueño nos dice que lo tenemos que pagar nosotros, porque somos los que más nos vamos a beneficiar de su instalación. ¿Tiene razón el propietario? ¿Tenemos que pagar nosotros la instalación del ascensor?

No, la realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato (si no ha transcurrido dicho plazo, nada puede reclamar) le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20 por 100 de la renta vigente en aquel momento. Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.

La elevación de renta se producirá desde el mes siguiente a aquel en que, ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al arrendatario la cuantía de aquélla, detallando los cálculos que conducen a su determinación y aportando copias de los documentos de los que resulte el coste de las obras realizadas.

GASTOS DE COMUNIDAD: En el contrato no dice nada sobre que nosotros tengamos que pagar los gastos de Comunidad, pero el propietario dice que, aunque no ponga nada, esos gastos son siempre responsabilidad del inquilino. ¿Tiene razón el propietario? ¿Los tenemos que pagar?

No es cierto que los gastos deban ser siempre a cuenta del inquilino. Las partes pueden pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

Pero para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato, de no hacerlo así el pacto es nulo y no puede ser exigible.

RESPONSABILIDAD ANTE LA COMUNIDAD PROPIETARIOS: El dueño de la vivienda que tengo alquilada, lleva varios meses sin pagar la Comunidad y a mí me sabe muy mal, porque yo pago puntualmente la renta y los vecinos parece que me echan a mí la culpa. ¿Puedo pagar yo los recibos y después descontarlos de la renta?

En tu caso, el pago de dichas cantidades es competencia única y exclusiva del propietario y no tuya.

No obstante, el Código Civil establece que puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, con conocimiento y autorización del deudor o, incluso, sin ella.

Debes saber que el que paga por cuenta de otro, le podrá reclamar e éste lo que hubiese pagado en su nombre, pero, para poderse compensar de ese pago descontándolo de la renta, tal y como tú planteas, sería preciso que los créditos compensables hayan sido reconocidos por ley, contrato o por una resolución judicial anterior, lo cual puede resultar bastante complejo.

DEUDAS ANTIGUAS CON LA COMUNIDAD: El anterior inquilino le dejó al dueño un "e;pufo"e; de varios meses y no le pagó ni la renta ni los gastos de comunidad. Como en nuestro contrato dice que tenemos que pagar nosotros los gastos de comunidad, el dueño dice que tenemos que responder nosotros de los recibos pendientes de, al menos, el último año. ¿Es eso así?

No, el responsable de los gastos de comunidad para con la comunidad de propietarios lo es siempre el propietario, sin perjuicio de la facultad de éste de reclamar al inquilino, en concepto de gastos de comunidad, la cantidad fijada en el contrato de arrendamiento. Pero ello, en todo caso, desde la fecha de celebración del contrato, nunca en concepto de las deudas anteriores dejadas por otro inquilino o por el propietario.

REPARACIÓN DE ELECTRODOMéSTICOS: Llevamos varios meses con el frigorífico estropeado, se lo hemos dicho al dueño y no lo quiere reparar, dice que ése es tema nuestro. ¿Quién tiene que pagar la reparación? ¿Podemos pagarla nosotros y después descontarlo de la renta?

La reparación la tendrá que pagar el inquilino o el propietario en función de la causa de la avería. Si la causa es un uso inadecuado o la avería puede solventarse con una pequeña reparación que venga exigida por el desgaste que supone el uso ordinario de la vivienda, tendrá que abonarlas el arrendatario, en otro caso, el pago le corresponde al propietario.

Para compensar deudas (descontarlo de la renta) es preciso que los créditos compensables hayan sido obtenidos por ley, contrato o por una resolución judicial anterior y no que se trate de simples pretensiones unilaterales, carentes de cualquier tipo de refrendo, que es lo que aquí ocurriría, si tú descuentas este concepto de la renta.