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categorias > Arrendamientos Urbanos > La Renta
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pregunta respuesta

NUEVA RENTA PARA PODER PRORROGAR: Han pasado ya los cinco primeros años y me dice el propietario que él está dispuesto a prorrogarme el contrato por otros cinco años, pero que la renta se ha quedado muy baja y que, para seguir, me subiría un 25% de golpe. ¿Tendría que aceptarlo?

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido, por lo que la renta sólo podrá ser elevada conforme al IPC.

Cuestión distinta es que, transcurridos los cinco años de contrato, se hubiera notificado al inquilino por parte del propietario, al menos con un mes de antelación, la voluntad de no renovarlo, en cuyo caso la continuación del inquilino en la vivienda pasa por la celebración de un nuevo contrato, en el que el propietario podrá exigir una nueva renta por el importe que desee.

¿REVISIÓN POR INCREMENTO DE GASTOS GENERALES?: Llevamos dos años de alquiler y los gastos de comunidad los paga siempre el dueño, pero nos dice que le han subido mucho el recibo mensual y que el año que viene nos tiene que subir bastante más que el IPC para poder compensar, al menos, una parte de la subida. ¿Tiene derecho a hacerlo?

No, durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, el propietario, sólo podrá incrementar dicha cantidad anualmente y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta, por mucho que se le hayan incrementado a él los gastos de comunidad.

AUMENTO DE RENTA POR CAMBIO DE PROPIETARIO: El dueño ha vendido el piso y ahora el nuevo propietario me dice que, si quiero seguir como inquilino, tengo que pagar una renta más alta. ¿Lo puede hacer?¿No tiene que respetar los acuerdos que yo tenía con el anterior propietario?

El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.

Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años.

En resumen, debe respetar el contrato previo y no puede elevar la renta.

PAGO POR SUBIDAS ATRASADAS: El propietario llevaba tres años sin subirnos la renta y ahora nos dice que nos va a subir todo lo atrasado de golpe y que, además, nos va a pasar un recibo extra para compensar lo que teníamos que haber pagado por las subidas que no nos aplicó. ¿Es eso legal?

Depende. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice General Nacional del Sistema de índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.

La renta actualizada solo es exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "e;Boletín Oficial"e; en que se haya publicado.

Así, las actualizaciones solo pueden ser anuales y solo son exigibles desde el mes siguiente a la notificación practicada, sin que puedan aplicarse retroactivamente dichas subidas.

Ahora bien, a partir del sexto año de duración del contrato, la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.

PREAVISO Y FECHA DE LA SUBIDA: Nos ha comunicado el dueño que a partir del mes que viene nos va a comenzar a aplicar una subida de la renta. ¿Con cuánta antelación nos tendría que haber avisado? ¿No tiene que esperar a principios de año para revisar la renta?

La ley dice que la subida es exigible desde el mes siguiente a la notificación, por lo que el plazo mínimo es un día, caso de notificación efectuada el último día del mes anterior.

La fecha a considerar para la actualización de la renta no es la de principio del año natural, sino la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato.