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categorias > Arrendamientos Urbanos > La Fianza
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pregunta respuesta
Es necesario aportar fotocopia DNI o NIE en personas físicas y CIF en personas jurídicas? No es necesario aportar fotocopia de DNI o NIE, siempre y cuando en el formulario de la solicitud se haya dado el consentimiento, autorizando a la comprobación, constancia o verificación del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros, por medios electrónicos en la administración competente. En el caso de personas jurídicas si es necesario aportar el CIF, al no ser posible su comprobación por medios electrónicos.
Tras la formalización de un contrato de alquiler ¿quién es el obligado a solicitar el depósito de la fianza? El Arrendador/a
¿Cómo se obtiene el impreso de liquidación? Para los realizados vía internet se trata de un paso en el proceso ¿Pago de liquidación¿. Para los tramitados presencialmente el impreso de liquidación lo han de facilitar en el Servicio Bizilagun por ser un documento con señal de barras. Para los gestionados a través de correo postal o Zuzenean, el Servicio Bizilagun lo remite por correo postal a la dirección del solicitante del depósito.

REVISIÓN DEL IMPORTE DE LA FIANZA: Me indica el dueño que, al subirme la renta anual, también tendré que darle en metálico la diferencia para actualizar el importe de la fianza. ¿Cada año, al subirme la renta, tengo que aumentar la cantidad de la fianza?.

Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, en el momento de la prórroga el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda.

La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes.

A falta de pacto específico, sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice General Nacional del Sistema de índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

COMPENSACIÓN DE LA ULTIMA RENTA: Al firmar el contrato, pagué una fianza de un mes y, como no me fío mucho de que el dueño me vaya a devolver pronto la fianza, ¿no puedo compensar ese importe dejando de pagar la renta del último mes?

No, es obligación del arrendatario abonar todas y cada una de las rentas devengadas, incluida la última.

La fianza no constituye un pago anticipado de renta, sino una garantía para el arrendador en orden al cobro de rentas y daños en la vivienda imputables al inquilino. Y no es facultad del inquilino alterar esta previsión legal, imputando la fianza al pago de la última mensualidad de renta y así privar al propietario de una garantía impuesta legalmente.