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BOMBILLAS FUNDIDAS: Alquilamos la vivienda amueblada y hay varias bombillas que se han ido fundiendo y como son de las halógenas, cuestan mucho como para cambiarlas. Le reclamo al dueño que las cambie y me dice que no, que eso es responsabilidad nuestra, pues ya se sabe que las bombillas se funden periódicamente. ¿No tenemos derecho a que nos reponga las bombillas? |
No, la LAU establece en el articulo 21, relativo a la conservación de la vivienda, apartado 4º, que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario. Y entre tales reparaciones está, evidentemente, la reposición de las bombillas. |
ASISTENCIA A LAS REUNIONES DE COMUNIDAD: Como yo pago los gastos de comunidad, me dice el dueño que me cede la representación y mejor que vaya yo a las Juntas, porque a él no le gusta nada asistir. ¿Es obligación mía el acudir? |
No, la asistencia y voto a las juntas de copropietarios corresponde a los propietarios de la vivienda, sin perjuicio del derecho de delegar su representación en otra persona. En todo caso, la asistencia a tales juntas tiene carácter voluntario, ningún copropietario puede ser obligado a asistir a las mismas. Por tanto, no estás obligado ha aceptar dicha representación ni a asistir a las Juntas, pero si asumes tal representación y te comprometes ante el propietario a acudir a las mismas, en virtud de este compromiso voluntario, deberás hacerlo. |
¿COMPENSACIÓN POR MEJORAS?: He hecho muchas mejoras. Ahora finaliza el contrato. Le digo al dueño que me tiene que compensar. Se niega. ¿No tengo derecho a reclamárselo? ¿Cómo se lo puedo reclamar? |
De conformidad con lo establecido por los artículos 487, 488 y 1.573 del CC las obras de mejora útiles y voluntarias no confieren ningún derecho indemnizatorio al arrendatario al concluir el arrendamiento. Si las mejoras fueran necesarias, disponen los artículos 502 y 1.573 del CC, que el inquilino tiene derecho a exigir del arrendador el exceso del valor que tuviese la vivienda debido a tales obras al concluir el arriendo, concediendo al inquilino un derecho de retención sobre la finca y continuar como inquilino hasta compensar a través de las rentas que deje de pagar el importe del exceso de valor, si es que el propietario se niega a pagárselo. |
RESPONSABILIDAD SOBRE DESPERFECTOS POR DESPISTE: El otro día hacía mucho viento y, al salir de casa, se me olvidó cerrar las ventanas del piso en que estoy como inquilino. Al volver, me encontré con que se había roto la vidriera de la puerta de la sala. ¿Quién debe cargar con la reparación, que creo que es muy costosa, nosotros o el dueño? |
Dispone el Artículo 1902 del CC que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. En el supuesto que nos ocupa, el daño deriva de una negligencia del arrendatario y por tanto a él le compete abonar el importe al que ascienda la reparación del daño causado. |
PROPIETARIO QUE INCORDIA MUCHO: El dueño de la vivienda en que vivo como inquilino sigue teniendo las llaves y aparece en cualquier momento. Me dice que a ver quién soy yo para impedirle entrar en su casa. ¿Tiene derecho a seguir entrando cuando quiera? ¿Me puedo negar? ¿Podría cambiar la cerradura? |
El propietario no puede entrar en la vivienda alquilada sin permiso previo de los inquilinos, o en su defecto, de la autoridad judicial competente. La entrada en la vivienda sin estos permisos está tipificada como "e;allanamiento de morada"e;. |