Lurralde Plangintza, Etxebizitza eta Garraio Saila

Suspensión Temporal de Contrato

La suspensión de un  contrato supone que éste queda paralizado durante un determinado período de tiempo, transcurrido el cual, vuelve a entrar de nuevo en vigor y a correr el plazo de vigencia que se haya establecido.

En el caso del contrato de arrendamiento, un supuesto contemplado por la LAU, en base al cual el arrendatario podrá solicitar la suspensión del contrato, es el hecho de que en la vivienda se deban realizar obras de mantenimiento imprescindibles o que hayan sido exigidas por una autoridad competente, las cuales sean de tal envergadura que hagan inhabitable la vivienda, mientras duren las mismas.


En este caso, el arrendatario tendrá la opción de elegir entre:

  • Solicitar la suspensión del contrato de arrendamiento y dejar de pagar la renta,  durante el período en que se mantengan las obras.
  • Desistir unilateralmente del mismo, dando por finalizado el contrato, sin tener derecho a percibir ninguna indemnización.

La suspensión del contrato por este motivo implica, lógicamente,  que se detienen hasta el fin de las obras tanto el plazo de duración del contrato como la obligación de pagar la renta.

Una vez finalizadas las obras, el arrendatario tendrá derecho a retomar el contrato y la vivienda en las mismas condiciones que tenía anteriormente concertadas.

 

Fecha de la última modificación: 17/06/2008