Lurralde Plangintza, Etxebizitza eta Garraio Saila

Subrogación por parte del propietario:

Esta situación se produce cuando el arrendador vende su vivienda a un tercero, que pasa a ser el nuevo propietario o titular de los derechos sobre la misma.

En tal caso, la persona que compra una vivienda que esté arrendada, debe asumir íntegramente los mismos derechos y obligaciones que tenía el anterior propietario con respecto al inquilino y deberá respetar el contrato hasta que se cumplan como mínimo cinco años desde la fecha de su inicio, garantizando así al inquilino la duración mínima legal del contrato de los cinco años.

Ahora bien, si el contrato se hubiese  pactado por una duración superior a cinco años, el nuevo arrendador tan sólo estará obligado a mantener la subrogación hasta que se cumplan los cinco primeros años y el anterior propietario deberá indemnizar al inquilino a razón de una mensualidad de renta por cada año de contrato que quede por cumplir por encima de los cinco primeros.


 

Fecha de la última modificación: 23/06/2008