Lurralde Plangintza, Etxebizitza eta Garraio Saila

Subrogación por parte del inquilino:

Son varias las circunstancias que pueden dar pie a la subrogación del inquilino, siendo un nuevo titular el que pasaría a continuar como arrendatario en las mismas condiciones que su predecesor.
 
Las más frecuentes son las siguientes: 

   
Fallecimiento del titular durante la vigencia del contrato de arrendamiento:

En este caso el contrato no tiene por qué extinguirse necesariamente, sino que tendrían derecho a continuar como arrendatarios y subrogarse en el contrato alguna de estas personas, según el siguiente orden y condiciones:


1º El cónyuge o la pareja de hecho  del arrendatario que en el momento del fallecimiento conviviera con él, exigiéndose en este último caso un periodo de convivencia anterior de al menos 2 años o tener una descendencia en común.

2º Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad  o tutela  o hubiesen convivido habitualmente con él durante los 2 años anteriores.

3º Los ascendientes o hermanos del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los 2 años anteriores a su fallecimiento.

4º Las personas, distintas de mencionadas, que sufran una minusvalía igual o superior al 65%, siempre que tengan una relación de parentesco  hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con éste durante los 2 años anteriores a su fallecimiento.

Para poderse subrogar el contrato, la persona que tuviese derecho a continuar como arrendatario, antes de tres meses deberá comunicar por escrito y justificar   al arrendador el fallecimiento del arrendatario y  su relación con el anterior inquilino, así como  su decisión de subrogarse.

Esta notificación es muy importante, ya que, en caso de no realizarle a su debido tiempo, supondría la pérdida de sus derechos para quien podría subrogarse y la consiguiente extinción del contrato, con la obligación de abandonar la vivienda.

Igualmente, en caso de que se decida no ejercer el derecho de subrogación, deberá notificarse esta decisión al arrendador, en el plazo máximo de un mes tras el fallecimiento. En caso contrario, todos los que se podrían subrogar el contrato estarán solidariamente obligados a pagar la renta de los tres meses de que se disponen para notificar al propietario de la vivienda el fallecimiento del arrendatario.

Aunque en los contratos con duración no superior a cinco años no se puede pactar la renuncia al derecho de subrogación en caso de fallecimiento o "mortis causa", sí se puede acordar esta renuncia en  los contratos con duración superior a cinco años, si bien sólo sería de aplicación hasta que hayan transcurrido los cinco primeros años.

Desistimiento del titular del contrato sin consentimiento de su cónyuge:

Si el inquilino desistiera del contrato sin estar de acuerdo el cónyuge que viviera con el, éste podrá subrogarse el contrato, si, tras ser informado por el propietario del desistimiento de su cónyuge, confirma su voluntad de continuar con el contrato en un plazo no superior a quince días.

Abandono de la vivienda por el cónyuge titular del contrato, sin desistir del mismo:

Si el arrendatario abandonara la vivienda sin decir nada al propietario, el cónyuge que hubiese convivido con él podría continuar como inquilino, siempre que él tome la iniciativa e informe de la situación y se lo solicite al arrendador en el plazo de un mes.

Separación, divorcio o nulidad matrimonial:

En estos casos, el cónyuge o pareja de hecho no titular del contrato podrá continuar como inquilino, si es que la vivienda arrendada le es atribuida como consecuencia de la resolución judicial o del convenio que se haya derivado de la separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Para ello, el cónyuge o pareja de hecho deberá comunicar al arrendador en el plazo máximo de dos meses desde la resolución judicial o desde la fecha del convenio su voluntad de seguir con el contrato de alquiler, así como adjuntar una  copia de la parte de la resolución o del convenio en que se haga referencia a la vivienda.

Fecha de la última modificación: 23/06/2008