Lurralde Plangintza, Etxebizitza eta Garraio Saila

Impuestos vinculados al arrendamiento:

IRPF

Los ingresos obtenidos por el arrendamiento por parte del arrendador derivados de la renta u otros conceptos han de ser computados e incorporados a la base impositiva del IRPF, si bien podrá deducir de dicho importe los gastos que haya debido soportar y estén directamente relacionados con el arrendamiento.

IVA

El arrendamiento de los inmuebles destinados exclusivamente a vivienda está exento de I.V.A., así como el correspondiente a sus elementos anejos, tales como garajes, trasteros, mobiliario, etc.

Por lo tanto, tampoco será deducible por el arrendador el posible IVA que soporten los gastos relacionados con el alquiler o mantenimiento de la vivienda (gastos de reparaciones, obras de mantenimiento, etc.).

El tratamiento es diferente si la vivienda, además de como alojamiento, se utiliza parcialmente para fines profesionales (consulta, despacho, peluquería, etc.).

En este caso no habrá exención y deberá repercutirse el IVA, incluso sobre la parte de la renta que corresponda al espacio destinado a vivienda.

 

 

 

 

Fecha de la última modificación: 09/06/2008