Lurralde Plangintza, Etxebizitza eta Garraio Saila

Gastos generales:

Estos son los gastos que van vinculados al sostenimiento y funcionamiento habitual del edificio, de los cuales el más representativo es la cuota de la comunidad de propietarios, tanto la ordinaria como las posibles cuotas extraordinarias o derramas, pero existen también otros gastos considerados generales, como los impuestos municipales (IBI) u otro tipo de cargas.

Este tipo de gastos, por lo general, suelen ser por cuenta del arrendador, salvo que se pacte lo contrario entre las partes en el contrato de arrendamiento.

En caso de que sea así, debe figurar con mucho detalle el alcance de tales gastos, así como el importe a que ascienden los mismos en el momento de la firma del contrato y durante los cinco primeros años de vigencia del mismo, el porcentaje de incremento anual no puede ser superior al doble del que se aplique a la renta, aunque éstos se incrementen en cantidades superiores para el arrendador.

 

Fecha de la última modificación: 09/06/2008