Lurralde Plangintza, Etxebizitza eta Garraio Saila

Renuncia voluntaria por parte del inquilino

El desistimiento o renuncia voluntaria al contrato de arrendamiento se produce cuando el inquilino decide unilateralmente dar por finalizado el alquiler antes de la fecha acordada.

Esta decisión del inquilino implica una serie de consecuencias, las cuales varían  en función de cuál haya sido el plazo contractual que haya quedado definido en el momento de la firma del contrato.

En base a ello nos encontramos ante dos circunstancias bastante diferenciadas, según se trate de:


a) Un contrato de arrendamiento con una duración pactada no superior a cinco años :

Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no menciona nada en concreto a este  respecto, sin embargo  el Código Civil y la jurisprudencia que se ha ido desarrollando sobre esta tema, establecen que el incumplimiento de lo pactado por parte del inquilino le da derecho al arrendador a exigir que se respete el plazo pactado o, en caso contrario, reclamar una indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato.

Por eso, es bastante habitual que se pacte ya desde origen en el mismo contrato de arrendamiento una penalización para el caso en que se produzca un desistimiento por parte del arrendatario, estipulando una  cierta cantidad por cada año (normalmente suele ser un mes de renta por año incumplido) o mes que reste para cumplir el contrato.

Si no hay nada pactado, otro criterio bastante común suele ser también el de que el inquilino deberá abonar una indemnización que corresponda al tiempo que transcurra hasta el momento en el que el inmueble sea alquilado de nuevo por el arrendador.


b) Un contrato de arrendamiento con duración pactada superior a cinco años:

Una vez transcurridos los primeros cinco años, el inquilino podrá desistir del contrato simplemente avisando al arrendador de su intención con dos meses de antelación.

En este caso, el inquilino no deberá abonar ninguna indemnización, salvo que ésta haya quedado previamente pactada en el contrato, si bien se entiende que su importe no podría ser en ningún caso superior a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que quede por cumplir.

No obstante, con independencia de que  la duración del contrato sea superior o inferior a cinco años, existen dos supuestos que tienen un tratamiento particular:

  • El inquilino podrá desistir libremente del contrato sin tener que afrontar ninguna penalización, cuando el propietario acometa obras dentro de la vivienda que condicionen seriamente la habitabilidad
  • Si el arrendatario decide desistir del contrato o abandona la vivienda sin previo aviso y sin el consentimiento del resto de los miembros de la unidad familiar (cónyuge, pareja de hecho, etc.) que convivían con él hasta ese momento, éstos  podrán continuar con el contrato en las mismas condiciones anteriores, si así se lo solicitan al arrendador.

 

Fecha de la última modificación: 17/06/2008