Lurralde Plangintza, Etxebizitza eta Garraio Saila

Notificaciones entre propietario e inquilino

Tal y como vamos viendo en los diferentes apartados, existen numerosas circunstancias en que la ley ha previsto que es necesario el que se efectúe una comunicación expresa y dentro de unos determinados plazos,  ya sea por parte del arrendador o por parte del inquilino, según los casos, y que ésta deberá ser por escrito, para que quede la debida constancia de la misma.

Exigen comunicación por escrito todas las cuestiones relacionadas con:

POR PARTE DEL INQUILINO:

  • La solicitud de permisos (para subarriendo; para realización de obras; etc.)
  • La toma de determinadas decisiones (continuar o no con el arrendamiento; solicitar la posible subrogación; etc)
  • Las reclamaciones por posibles incumplimientos del arrendador (reparaciones; venta de la vivienda sin poder ejercer el derecho de tanteo, etc.)
  • Etc.

POR PARTE DEL ARRENDADOR:

  • La actualización de la renta
  • La necesidad de realizar obras de mantenimiento
  • Las reclamaciones, por posibles incumplimientos del inquilino
  • Las respuestas a las demandas formuladas por el inquilino
  • Etc.

El cumplimiento de este requisito en los plazos previstos es muy importante para ambas partes, si bien su incumplimiento puede tener peores consecuencias para el inquilino, pues en determinados casos puede suponer, incluso, la perdida del contrato por rescisión por parte del arrendador (por ejemplo, no comunicar a su debido tiempo el interés por ejercer el derecho a subrogación).

Si la relación entre ambas partes es buena, lo más aconsejable para  realizar las comunicaciones o notificaciones por escrito, es hacerlo en dos copias, solicitando que la segunda copia sea firmada por el destinatario, para que  se la quede la otra parte, como justificante.

 

Fecha de la última modificación: 17/06/2008