Lurralde Plangintza, Etxebizitza eta Garraio Saila

El arrendamiento

Antes de nada, comenzaremos por precisar qué es exactamente un contrato de alquiler o arrendamiento de cosas, diciendo que es un acuerdo por el que una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.

Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa; y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa que se obliga a pagar

Si nos referimos concretamente al ámbito de las fincas urbanas,  nos encontraremos con que en este caso  la materialización del concepto de arrendamiento es la siguiente:

El arrendamiento de fincas urbanas es un acuerdo por el que una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una finca urbana, para destinarla a vivienda o darle un uso distinto del de vivienda, por tiempo determinado y precio cierto.


En tal caso las partes contratantes son:

  • Arrendador es la persona que cede el uso de una finca urbana (vivienda u otro tipo de edificación) a un tercero llamado arrendatario, por un tiempo determinado y a un precio cierto, que recibe el nombre de renta.
  • Arrendatario es quien adquiere el derecho de usar la finca urbana  que no es de su propiedad durante  un determinado periodo de tiempo, por lo cual debe pagar un precio cierto. Cuando el objeto de arrendamiento es una vivienda o sus anejos, en este caso al arrendatario se le denomina también como  "inquilino". 

En base al contrato de arrendamiento, tanto el inquilino como el arrendador disfrutarán de una serie de derechos y, por otra parte, deberán afrontar una serie de obligaciones.


Y el objeto del contrato, es una finca urbana, que puede ser:

  • Vivienda que es una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario
  • Otro tipo de finca urbana que es toda edificación, que tenga como destino primordial un uso distinto al de atender la necesidad permanente de vivienda.
Fecha de la última modificación: 24/06/2008