Extención
La extinción del contrato de arrendamiento, es decir, la finalización de los compromisos que existían entre arrendador y arrendatario en base al contrato celebrado entre ellos, se puede producir de forma automática en el momento en que se dé alguno de los supuestos que son considerados como causa objetiva y justificada de extinción.
Por lo tanto, no es necesario que ninguna de las partes tome la iniciativa y solicite la extinción, sino que ésta se producirá de manera directa en los casos siguientes:
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Cuando haya transcurrido el tiempo y finalizado el plazo por el cual se acordó el arrendamiento, siempre que se haya cubierto, claro está, el plazo mínimo de cinco años.
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Cuando el arrendador pierda su finca de forma involuntaria, ya sea por pérdida material, destrucción o derrumbamiento de la vivienda, sin que ésta se pueda reconstruir o por pérdida jurídica, debida a una expropiación forzosa, por ejemplo.
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Cuando sobre la vivienda recaiga una declaración firme de ruina, la cual haya sido acordada por la Autoridad Competente.
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