Lurralde Plangintza, Etxebizitza eta Garraio Saila

La Fianza

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece la obligatoriedad de fijar una fianza, que será por una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta, la cual deberá ser entregada en metálico por el inquilino al arrendador en el momento de la firma del contrato y se mantendrá en vigor durante toda la duración del contrato.

Aunque la cantidad mínima exigida es el equivalente a un mes de renta,  en el contrato de arrendamiento se puede llegar a acordar una  fianza superior o incluso se puede pactar entre las partes otro tipo de garantías adicionales, tales como: aval bancario;  aval personal; algún tipo de seguro, etc.

Si se acordarse la aportación de un aval, convendría que éste apareciese reflejado en el contrato, detallando muy bien su alcance e incluso contar con la firma del avalista, para que quede claro que éste acepta la prestación del aval y asume los riesgos que conlleva.

Estas garantías adicionales, en teoría, puede exigirlas cualquiera de las dos partes: no sólo el arrendador (que suele ser lo más habitual), sino también el arrendatario, que las podría exigir para garantizar el cumplimiento de alguna obligación contraída por el arrendador (realización de alguna obra o reparación; algún equipamiento adicional  acordado y que esté pendiente, como pueden ser los electrodomésticos, mobiliario, etc.). En este último caso, claro está, se levantaría la garantía en el momento en que el propietario cumpliese con sus compromisos.

En los contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda la fianza mínima será la equivalente a dos mensualidades de renta.

La  fianza se exige a modo de  garantía por los posibles daños y desperfectos que el inquilino pueda causar en la vivienda y que no sean imputables al uso habitual o corriente de la misma.

La fianza debe ser depositada hasta la extinción del contrato bajo la forma de depósito sin interés en el Organismo Oficial competente, que en el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco es precisamente Bizilagun, que expedirá un resguardo, el cual servirá como título suficiente para justificar o acreditar que se ha  efectuado dicho depósito.

El arrendador deberá efectuar el ingreso del importe de la fianza en el plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes a la celebración del contrato.

En el caso de que al final de contrato exista alguna deuda pendiente del arrendatario con el arrendador (consumos individuales, rentas impagadas, etc.) o de que se hubiesen producido desperfectos en la vivienda, cuya reparación implique un costo para el propietario, estos importes podrán ser deducidos de la fianza.

El inquilino no podrá destinar unilateralmente  la fianza para compensar el pago de la última o las últimas mensualidades de renta, antes de la finalización del contrato.

Si el saldo de la fianza no lo devuelve en metálico el propietario en el plazo máximo de un mes desde la entrega de las llaves por parte del inquilino, éste podrá reclamar a partir de esa fecha y por todo el posible tiempo de demora el pago de intereses en base al precio del  interés legal del dinero.

Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización, aun cuando la renta se vaya revisando en base al IPC, pero en caso de que el contrato sea prorrogado, el propietario podrá exigir que la fianza se modifique cada vez que se efectúe una prórroga, al mismo nivel a que se vaya variando la renta.


 

Fecha de la última modificación: 17/06/2008