Lurralde Plangintza, Etxebizitza eta Garraio Saila

b) Por parte del propietario:

DERECHOS:

El arrendador de la vivienda, por su parte, tendrá derecho a:

  • Percibir puntualmente los pagos acordados en el contrato (fianza, renta, etc.)
  • Ser informado por el inquilino y consultado sobre su conformidad en el caso de que éste pretenda realizar determinadas actuaciones, tales como: obras; cesión o subarriendo de la vivienda, etc.
  • Recibir la vivienda y sus equipamientos en condiciones similares a las que tenían en el momento inicial del contrato y disfrutar de las posibles obras de mejora que haya decidido realizar voluntariamente el inquilino.
  • Utilizar la fianza para compensar posibles incumplimientos o perjuicios (deterioro de la vivienda o sus equipamientos; impago de rentas, etc.
  • Exigir al inquilino que respete y cumpla el plazo de alquiler inicialmente previsto.
  • Recuperar la vivienda para su uso particular antes de los cinco años, si así se indicó inicialmente en el contrato.
  • Etc.

OBLIGACIONES:

Las obligaciones más comunes con que deberá cumplir el arrendador son éstas:

  • Entregar la vivienda en la fecha y en las condiciones de habitabilidad y equipamiento convenidas, de forma que pueda servir para el uso acordado.
  • Responder de los daños y perjuicios que pueda sufrir el arrendatario, como consecuencia los posibles defectos o vicios ocultos de la vivienda y que fuesen anteriores a la fecha del arrendamiento.
  • Mantenerla en las mismas condiciones, efectuando las reparaciones o mantenimientos precisos, siempre que los deterioros o averías no sean debidas a un uso indebido por parte del inquilino.
  • Responder y atender a las obligaciones que se deriven de la Comunidad de Propietarios y demás gastos generales
  • Enviar al inquilino las notificaciones legalmente previstas y entregarle a éste los recibos o justificantes que en su caso correspondan
  • Respetar la intimidad del inquilino y no entrar en la vivienda sin su autorización
  • Respetar la duración acordada  del contrato y posibilitar que el inquilino ejerza los posibles derechos de tanteo y retracto;  subrogación; etc.
  • Etc.
Fecha de la última modificación: 17/06/2008