Lurralde Plangintza, Etxebizitza eta Garraio Saila

Derecho de retracto:

En el supuesto de que el propietario haya efectuado la venta de la vivienda arrendada sin comunicárselo previamente al inquilino o haya realizado la venta en unas condiciones menos exigentes  o por un precio inferior al comunicado al inquilino, éste tendrá la opción de denunciar la operación y comprar la vivienda en las mismas condiciones en que se haya efectuado la venta.

Este derecho a impugnar la operación y a efectuar posteriormente la compra de la vivienda es lo que se conoce como derecho de retracto por parte del inquilino.

Para ejercer este derecho de retracto el arrendatario dispone de un plazo de 30 días, que comienza a contar  desde el momento en que el comprador de la vivienda se dirija a él como nuevo propietario y le comunique cuáles son las condiciones en que se efectuó la compraventa.

(Recordamos que el comprador de una vivienda que se encuentra arrendada, asume los mismos derechos y obligaciones que tenía el anterior propietario, por lo que estará obligado a comunicárselo al inquilino y a respetar las condiciones del vigente contrato de arrendamiento, como mínimo hasta que éste cumpla los 5 años de antigüedad).

El derecho de retracto caducará, si el inquilino no se decide a ejercitarlo durante el referido plazo de treinta días.

El arrendatario puede renunciar a los derechos de  tanteo y retracto, si lo acuerda así con el arrendador y lo reflejan debidamente en el contrato, pero dicha renuncia tan sólo será aplicable para aquellos contratos de arrendamiento en los que se pacte una duración superior a cinco años.

No obstante, el hecho de que el inquilino pueda ejercer los derechos de tanteo y retracto no siempre tiene vigor, sino que estos derechos pueden quedar sin ningún efecto en el caso de que se dé alguna de estas circunstancias:

  • Si la vivienda arrendada no es de un único dueño, sino que su propiedad  es compartida por otro propietario, en cuyo caso éste tendrá preferencia con respecto al inquilino para ejercitar estos derechos.
  • Si en el momento de celebrarse el contrato de arrendamiento figurase ya inscrita en el Registro de la propiedad  una posible opción de compra que el arrendador hubiese otorgado previamente a favor de un posible comprador.
  • Cuando la vivienda arrendada se venda de forma conjunta con las restantes viviendas o locales que sean propiedad del arrendador y formen parte de un mismo inmueble
  • Cuando todos los propietarios de un inmueble vendan de forma conjunta a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales que lo componen.

Cuando la transmisión de la vivienda se efectúe por un procedimiento diferente al de la compraventa, como  puede suceder, por ejemplo, en caso de herencia, de aportación a una sociedad, de compensación de una deuda, etc.

 

Fecha de la última modificación: 09/06/2008