Lurralde Plangintza, Etxebizitza eta Garraio Saila

Su formalización

La celebración de un contrato de arrendamiento no exige forma escrita, siendo tan valido el contrato celebrado verbalmente como el formalizado por escrito.

En consecuencia, el contrato se puede celebrar de la forma que lo decidan las partes implicadas, lo cual quiere decir que será igualmente válido tanto si se realiza por escrito, mediante  contrato privado o en escritura pública e incluso, si se realiza con un simple acuerdo verbal o  de palabra.

Lógicamente, si el contrato se ha celebrado verbalmente, será necesario que se acredite claramente el compromiso entre las partes, para lo cual bastará simplemente que se pueda justificar el pago y la aceptación del mismo por parte del arrendatario, a cambio de la ocupación de la vivienda.

No obstante, aunque esto sea así y no resulte obligatorio el respetar una fórmula concreta, si parece claro que lo más conveniente es formalizar el contrato de arrendamiento por escrito, para que quede así clara constancia del mismo y se tenga seguridad de lo acordado entre las partes, evitándose de esta forma  algunos de los posibles litigios posteriores.

A este efecto, se puede comprar en los estancos un modelo básico de contrato de alquiler. Es un impreso de papel timbrado en el cual constan los datos básicos para formalizar un contrato de arrendamiento, dejando abierta la puerta a las cláusulas particulares que deseen pactar entre las partes.

Por otra parte, el plasmar el contrato de arrendamiento en una Escritura Pública y a través de Notario, tan sólo será necesario en el supuesto de que se pretenda que éste se inscriba en el Registro de la Propiedad, lo cual garantizaría  la plena eficacia del arrendamiento frente a terceros que no hayan intervenido en el contrato.

 

Fecha de la última modificación: 24/06/2008