Lurralde Plangintza, Etxebizitza eta Garraio Saila

Cesión del contrato

La cesión del arrendamiento es aquel contrato mediante el cual el inquilino o arrendatario (cedente) transmite a un tercero (cesionario) los derechos y obligaciones que le venían correspondiendo como arrendatario, en virtud del contrato de arrendamiento que tenía suscrito con el arrendador.

Como consecuencia de una cesión, el arrendatario queda ya totalmente desvinculado del contrato de arrendamiento y es el cesionario el que pasa a ocupar su posición anterior con respecto al propietario, sin que se modifiquen  el resto de condiciones contractuales.

Ello significa que el contrato de arrendamiento no se modifica, salvo en el hecho de que el arrendatario queda sustituido por otra persona, que tendrá en todo caso sus mismos derechos y obligaciones. 

a) En el caso de las viviendas, el arrendatario, para poder ceder su contrato de arrendamiento a un tercero:

  • Tendrá que  contar con el consentimiento expreso y por escrito del arrendador, de forma que, si el propietario no lo consiente, no tendrá validez la cesión
  • Deberá realizar la cesión de forma totalmente gratuita

Si se produce la cesión del arrendamiento con el consentimiento del arrendador, el cesionario queda subrogado en la posición contractual del arrendatario (cedente) frente al arrendador.

b) En cambio, en el caso de arrendamientos para uso distinto de vivienda, el inquilino puede ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de que el propietario preste su consentimiento e, incluso, puede cobrar un precio por la cesión  al cesionario.

Bastará con que el inquilino comunique al propietario que ha realizado la cesión, en el plazo de un mes.

Este contrato de cesión de arrendamiento para uso distinto del de vivienda  es el que anteriormente se conocía como traspaso de local de negocio.

 

Fecha de la última modificación: 17/06/2008