Lurralde Plangintza, Etxebizitza eta Garraio Saila

¿Qué es la propiedad horizontal?

La forma en que deben convivir los vecinos y vecinas está regulada en base a lo que se conoce como la "Ley de Propiedad Horizontal ", del 21 de Julio del 60, y sus reformas, y que define los derechos y obligaciones de los mismos, los cuales por el hecho de ser propietarios/as de partes susceptibles  de aprovechamiento independiente (pisos, locales, camarotes, garajes, zonas verdes, etc.) con salida a la vía pública o a un elemento común, ostentan la copropiedad sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute, quedando sometidos a los preceptos de esta ley.

Por tanto, en la propiedad horizontal, confluyen las propiedades individuales, de cada piso o local, denominadas elementos privativos, con el derecho a la copropiedad sobre los elementos comunes del edificio (portal, escaleras, suelo, tejado, terrazas, patios, fachada, conducciones, canalizaciones y, en general, todos los elementos que sean indivisibles).

En el Titulo constitutivo de la propiedad (escritura o documento registral) a cada persona propietaria le aparecerá en el mismo, la descripción del inmueble, extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos tales como garaje, trastero, sótano, etc.
En caso de arrendamiento, usufructo, etc. el que responderá de todas sus obligaciones ante la comunidad de vecinos y vecinas seguirá siendo siempre la persona propietaria, aunque haya cedido el uso de su propiedad a un tercero.

 

¿CUÁNDO SE APLICA LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL (artº 2 LPH)?

 

La legislación relativa a la propiedad horizontal se aplica en los siguientes supuestos:

a) Cuando las Comunidades de Propietarios hayan otorgado formalmente el título constitutivo de la propiedad horizontal, conforme a los requisitos establecidos por la Ley.


b) Cuando las Comunidades de Propietarios reúnen los requisitos esenciales establecidos por el artículo 396 del Código Civil, aunque no hayan otorgado formalmente título de constitución.


c) Cuando se trate de Complejos Inmobiliarios Privados.

 

TÍTULO CONSTITUTIVO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL:

 

El Título Constitutivo de la propiedad horizontal es el equivalente a la "Escritura fundacional de la Comunidad de Propietarios"; un documento público, en el cual aparece la descripción de cada piso o local (elementos privativos), además de la copropiedad sobre los elementos y servicios comunes. A través de este Título se divide el inmueble, regulándose la convivencia por las reglas de la Ley de Propiedad Horizontal. En él, se recogerá al menos:

  • La descripción del edificio en su conjunto.
  • La descripción detallada de cada vivienda o local.
  • La cuota de participación de cada vivienda o local.

 

¿CUÁNDO SE EXTINGUE EL RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL?

 

Para que el régimen de propiedad horizontal de una Comunidad de Vecinos quede invalidado, se tiene que dar alguna de las circunstancias siguientes:

  • La destrucción del edificio, cuando la reconstrucción supere el 50% del valor de la finca.
  • Que se produzca un cambio conjunto de propiedad o copropiedad, en el sentido de que todos los pisos o locales pasen a ser propiedad de una única persona física o jurídica.
Fecha de la última modificación: 10/10/2011