Lurralde Plangintza, Etxebizitza eta Garraio Saila

Derechos y obligaciones de los propietarios



DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS:


Cada propietario tendrá derecho a:

  1. El uso y disfrute de los elementos comunes, que debe ser compartido con el resto de copropietarios y ejercido de manera correcta y respetuosa.

  2. Asistir y participar en las Juntas de la Comunidad de Propietarios personalmente o representado por otra persona y a votar, si está al día en los pagos a la comunidad, así como a ser informado posteriormente con respecto al desarrollo de la Junta y acuerdos adoptados.También podrá solicitar la inclusión de puntos en el orden del día sobre cualquier tema que sea de interés para la comunidad e, incluso, impugnar los acuerdos que sean contrarios a la Ley o a los Estatutos de la comunidad o perjudiciales para algún vecino o para la propia comunidad.

  3. Ejercer los cargos de representación de la Comunidad, en base al sistema que haya quedado establecido.

  4. Exigir que todos los vecinos cumplan las normas sobre actividades molestas o prohibidas en los Estatutos, pudiendo requerir a través del Presidente el cese inmediato de las mismas, en caso de que algún vecino esté realizando dichas actividades.

  5. Ser compensado por los daños o perjuicios que le haya podido ocasionar una obra comunitaria.

  6. Realizar las obras que estime conveniente dentro de su hogar, siempre y cuando no produzca alteraciones en la estructura general del edificio, ni perjudique al resto de los vecinos, pero deberá comunicar al Presidente de la Comunidad o al Administrador la realización de las mismas.

    En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna, y, si advirtiese la necesidad de reparaciones urgentes, deberá comunicarlo cuanto antes al Presidente o al Administrador, en caso de que éste exista.


OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS:

Las obligaciones que deberán cumplir todos los propietarios son:

  1. Respetar las instalaciones generales y elementos comunes o que afecten a algunos otros propietarios, estén o no incluidas en  o pasen a través de  su piso o local, haciendo un buen uso de las mismas y evitando el causar daños o desperfectos.

  2. Mantener en buen estado de conservación su propio piso e instalaciones privativas, con el fin de no perjudicar a la comunidad o a algún otro vecino, reparando con diligencia  cuantos daños afecten a terceros y se ocasionen por su propio descuido o por el de las personas que sean de su responsabilidad.

  3. Consentir en su piso o local las reparaciones o mejoras que exija el mantenimiento del inmueble, permitiendo la entrada en el mismo de los profesionales que deban intervenir para dar solución a los problemas que se hayan podido crear o para implantar nuevos servicios acordados según los cauces previstos.

  4. Contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en título o a lo especialmente establecido, en gastos generales derivados del adecuado mantenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades. 

  5. Contribuir, en proporción a su cuota o a lo especialmente establecido, a la dotación del fondo de reserva que, como medida cautelar, deberá crear la comunidad de propietarios para atender a los gastos de las posibles obras futuras de conservación y reparación de la finca.

  6. Comportarse correctamente en cuanto al uso del inmueble y en sus relaciones con los demás vecinos y responder ante éstos de las infracciones cometidas por él mismo o por quien esté ocupando su piso o local, sin perjuicio de las acciones que el propietario pueda emprender posteriormente contra los terceros que puedan ser los responsables directos.

  7. En caso de venta, comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la Comunidad el cambio de titularidad de la vivienda o local, pues, quien no lo notifique, seguirá respondiendo ante la Comunidad de posibles deudas futuras (aunque él pueda reclamárselas después al comprador).

  8. Presentar al Notario un certificado de estar al corriente del pago de las cuotas de comunidad,  cuando un propietario vaya a transmitir su piso o local, ya que, en caso de existir deudas pendientes, el nuevo propietario debería responder de todas los importes que correspondan  a la anualidad en curso y a todo el año anterior.

  9. Designar un domicilio para recibir las notificaciones de todo tipo relacionadas con la Comunidad y notificar de los posibles cambios posteriores en el mismo.

  10. Aceptar y respetar los acuerdos válidamente adoptados en Junta por los demás propietarios, incluido el asumir durante el plazo convenido los posibles cargos de representación que le correspondan.

 

Fecha de la última modificación: 17/06/2008