Lurralde Plangintza, Etxebizitza eta Garraio Saila

Actividades prohibidas

Al propietario o al ocupante de un piso o de un local  les está prohibido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades no permitidas en los Estatutos; que sean  dañosas para la finca o que no respeten la normativa sobre actividades molestas,  nocivas, peligrosas, insalubres o ilícitas.

El Presidente de la Comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, deberá requerir a quien realice alguna de las anteriores actividades prohibidas para que inmediatamente cese en las mismas e informarle de que, si no lo hace, podrán iniciarse acciones judiciales contra el mismo.

Si el infractor persiste en su conducta, el Presidente, previa autorización de la Junta de Propietarios, puede demandarle judicialmente a través de un juicio ordinario, para lo cual la Comunidad deberá contratar los servicios de un Abogado.

Presentada la demanda (contra el propietario o contra el ocupante la vivienda o local, según proceda), a la que debe acompañarse la copia del requerimiento remitido al infractor, así como la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios, el juez puede acordar provisionalmente el cese inmediato de la actividad prohibida y la adopción de cuantas medidas cautelares estime precisas.

Posteriormente, tras los correspondientes trámites judiciales, el Juez dictará sentencia y, en caso de que ésta sea condenatoria, según la gravedad de la infracción y de los perjuicios causados a la comunidad, podrá ordenar que el infractor:

  • Ponga fin definitivamente a la actividad prohibida. 
  • Indemnice a la Comunidad por los daños y perjuicios causados. 
  • Sea, incluso,  privado del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años.

Por otra parte, en el supuesto de que el infractor no fuese el propietario, sino un inquilino, usufructuario, etc. la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos y permitir que el propietario proceda a la inmediata rescisión del contrato que hasta entonces haya estado en vigor.

 

Fecha de la última modificación: 17/06/2008