Lurralde Plangintza, Etxebizitza eta Garraio Saila

Estatutos de la Comunidad:

Los Estatutos de la Comunidad de Propietarios son un conjunto de normas complementarias y de menor rango legal que las incluidas en la Ley de Propiedad Horizontal que, para que sean efectivas,  deben ser aprobadas por unanimidad y pueden establecerse en el momento inicial de constituir la Comunidad o en una fecha posterior.

A través de ellos se  pueden regular aspectos que no están detallados en la L.P.H, pero que, en ocasiones, conviene que queden bien definidos, tales como:

a) Normas de uso del edificio; de pisos y locales; o de las instalaciones y servicios comunes.
b) Criterio de  distribución de los gastos comunes.
c) Modalidad de gestión de la administración y gobierno de la Comunidad.
d) Pautas a seguir sobre pólizas de seguros; conservación y reparación del edificio, etc.

 

No obstante, la realización de los Estatutos no es obligatoria y sólo obligan a los nuevos propietarios que ingresen en la Comunidad, si es que éstos constan inscritos en el Registro de la Propiedad, lo cual exigirá seguir el correspondiente  procedimiento registral.

Además de los Estatutos, los propietarios pueden acordar dotarse de un Reglamento de Régimen Interno, mediante el cual se regule con mayor detalle la convivencia cotidiana entre los propietarios y la utilización de los servicios comunes, dentro de los límites establecidos por la Ley y los Estatutos.

Las diferencias que existen entre el Reglamento de Régimen Interno y los Estatutos de la Comunidad, son las siguientes:

  • El Reglamentos o "normas de comunidad" regula materias menos importantes o que hacen referencia a detalles muy concretos como, por ejemplo, el régimen de horarios que se seguirá en lo referente a  alumbrados, calefacción, recogida de basuras, etc.
  • No necesita estar inscrito en el Registro de la Propiedad para que obligue a todos los propietarios. 
  • No se exige unanimidad para su realización ni para posibles modificaciones posteriores. Es suficiente con la mayoría simple.

-   Y su lugar debe ser el Libro de Actas.

Fecha de la última modificación: 17/06/2008