Lurralde Plangintza, Etxebizitza eta Garraio Saila

Subvenciones para la adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos con destino preferente a la promoción de vivienda de protección oficial

 

Departamento / Organismo Autónomo

Vivienda, Obras Públicas y Transportes


Órgano gestor

Dirección de Suelo y Urbanismo


Objeto

Es objeto de la presente Orden el desarrollo de los artículos 42.1 e, 43.1 b y 45.3 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, referente a la adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios municipales de suelo con destino preferente a la promoción de vivienda de protección oficial.


Destinatarios/as

Podrán ser beneficiarios de las actuaciones financiables enumeradas en el artículo anterior los Ayuntamientos de Alava, Gipuzkoa y Bizkaia y las Sociedades Urbanísticas municipales, previa autorización del Ayuntamiento interesado.


Dotación económica

A) De la subsidiación de tipos de interés:

1.– La determinación de la financiación será objeto de Convenio de colaboración al efecto, a suscribir entre el beneficiario y el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. Formalizado dicho Convenio el beneficiario podrá acceder al Establecimiento de Crédito con objeto de formalizar la financiación.

B) De las subvenciones dinerarias

1.– Al amparo de la presente Orden se podrá subvencionar al beneficiario por una cuantía máxima del 25% del coste previsto a que se refiere el artículo 2 en función de lo establecido en el artículo 4 de esta Orden.


Normativa reguladora

ORDEN de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras en materia de suelo y urbanización referente a la adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo con destino preferente a la promoción de vivienda de protección oficial.


Personas de contacto

Alazne Múgica
Teléfono: 945- 019836


Documentación a aportar

A la solicitud deberá acompañarse, en cada caso, además de la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos a que se refiere el artículo 7, la siguiente:

a) Certificado municipal en que conste el carácter de suelo urbanizable no programado o no sectorizado o suelo no urbanizable no excluido de su incorporación al proceso urbanizador en función de su especial protección, siempre que una vez incorporado al proceso de urbanización y edificación sea destinado predominantemente a la construcción de viviendas protegidas.

b) Memoria que recoja las características de la actuación financiable que se pretende realizar, desglosada según los criterios que prevé el artículo 2 de esta Orden.

c) Memoria justificativa de la viabilidad técnica y urbanística de la actuación, con indicación de los costes de adquisición del suelo y de la estimación de su urbanización, la programación temporal pormenorizada de la adquisición, urbanización y edificación, precio de venta de las viviendas de protección oficial y de los otros usos previstos del suelo, y el desarrollo financiero de la operación.

d) Opciones de compra a su favor de los terrenos o cualquier otro título que le habilite para acceder a la propiedad del suelo.

e) Decreto de la Alcaldía por el que se acuerda iniciar el procedimiento de delimitación, sometiéndolo a información pública.

f) El solicitante, que adquiera la propiedad de los terrenos suscribir además el siguiente compromiso:

– Aprobar definitivamente el proyecto de delimitación de terrenos de reserva para patrimonio municipal de suelo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 20/1998, de 29 de junio, de Patrimonios Públicos de suelo, en el plazo de seis meses a partir de la suscripción del Convenio de colaboración entre el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y el beneficiario.

– Iniciar la adquisición de los suelos, en el plazo de tres meses a contar del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el que se conceda la aprobación definitiva al proyecto anterior.

– Incorporar al proceso urbanizador los citados terrenos tan pronto como fuese legalmente posible.

– Otorgar los derechos de tanteo y retracto, que deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad, sobre los terrenos así adquiridos, a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco o del Ente Público a quien aquella ceda sus derechos, de la siguiente forma:

a. Derecho de tanteo, con una vigencia de diez años. Este derecho se podrá ejercitar en el plazo de sesenta días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se notifique en forma fehaciente por el vendedor al titular del derecho de tanteo al que se refiere el párrafo anterior, la decisión de vender o dar en pago la vivienda, el precio ofrecido, las condiciones esenciales de la transmisión y el nombre, domicilio y circunstancias del que pretende adquirir los terrenos.

b. Derecho de retracto en igual plazo de diez años, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1.507 y siguientes del Código Civil, cuando no se hubiera hecho la notificación del tanteo prevista en el apartado anterior, se omitiere en ella cualquiera de los requisitos exigidos o resultare inferior al precio efectivo de la transmisión o menos onerosas las restantes condiciones de ésta.

g) Compromiso de dación a título gratuito a alguna administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco del derecho superficiante correspondiente a las parcelas donde se ubiquen las promociones de vivienda protegida o reserva por parte del propio ayuntamiento de este derecho superficiante. En el supuesto que, si el trámite en que se encontrase la gestión urbanística de los terrenos lo impidiese, comprometerse a entregarlo con anterioridad al inicio de las mismas, reservándose el beneficiario el derecho de superficie con las características señaladas en el artículo 11.4 del Decreto 315/2002 de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.


Plazo de presentacion Durante todo el año
Lugar presentación solicitudes Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Suelo y Urbanismo, pudiendo ser presentadas en el Registro General del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales o remitidas por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Descripción de los trámites

1.– Mediante el régimen regulado en la presente Orden se pretende que exista la mayor inmediatez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo sin utilizar la técnica concursal.

2.– Los recursos económicos destinados al cumplimiento de la presente Orden procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de la convocatoria anual que al amparo de la presente Orden se efectúe no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. Las ayudas se imputarán a los créditos de pago y de compromiso correspondientes a fin de hacer frente a los pagos fraccionados, todo ello sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en el ejercicio.

3.– Se denegará la concesión de las ayudas en el caso de que se agotase el crédito consignado para la concesión de las mismas en la respectiva convocatoria anual, suspendiéndose la eficacia de la presente Orden en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas. En tal supuesto al objeto de dar publicidad a esta circunstancia por el Viceconsejero de Vivienda se emitirá Resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Se podrán imputar a los créditos presupuestarios destinados a financiar la respectiva convocatoria las solicitudes de ayudas relativas a actuaciones financiables presentadas en la convocatoria inmediatamente anterior, siempre que las citadas actuaciones cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de ayudas y que, además, no hubieran podido ser atendidas en el pasado ejercicio por falta de crédito.


Órgano que resuelve

Viceconsejero de Vivienda


Plazo de resolución

3 meses a partir de la solicitud



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

No hay


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

20/01/2003